El pasado miércoles, 5 de abril, el Tribunal en lo
Criminal Nº 3 condenó a Víctor Gabriel Nasisi a cumplir la pena de prisión
perpetua por ser hallado penalmente responsable
del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, hecho ocurrido en San Salvador
de Jujuy, y en el cual resultó víctima
María Alejandra Tolaba.
De
acuerdo a la requisitoria fiscal, el 7 de diciembre de 2012, aproximadamente a
las 21 horas, María Alejandra Tolaba, junto a un grupo de amigos, se
encontraban compartiendo unas bebidas alcohólicas en una despensa del barrio 18 Hectáreas de Alto Comedero, donde la víctima trabajaba.
En
esas circunstancias, llegaron Víctor Nasisi y un amigo, cada uno en su motocicleta, para unirse al grupo en el que
aún se encontraba la víctima.
Luego,
como a las 23.30 horas aproximadamente, quienes integraban la ocasional
reunión, decidieron dirigirse hacia un
pub que se encontraba frente a la escuela Juan Galo Lavalle, en barrio Luján.
Así
fue que Nasisi y su compañero se trasladaron hacía ese local en sus respectivas
motos llevando a la victima, quien iba con el inculpado, y una amiga de ésta en
el otro motovehículo, mientras que el resto de los integrantes del grupo se
trasladaron en colectivo.
Por
distintas razones, quienes iban en las
motos se desencontraron con el resto del grupo en el local nocturno, y tras
tener dificultades para ingresar al mismo, algunos decidieron dirigirse a otro
pub, en cercanías de la Terminal de Ómnibus.
Posteriormente,
las parejas que se trasladaban en las motocicletas arrribaron primero al nuevo
local nocturno, donde esperaron unos
minutos y como no llegaban le resto del grupo decidieron dar algunas vueltas
por el barrio Coronel Arias, para dirigirse finalmente a una esquina en frente
de la entrada de la feria El Progreso, ubicada a metros de la rotonda que, vía
colectora, permite el ingreso al supermercado Chango Más, circulando por la Ruta Nacional Nº 9, en
dirección norte sur.
En
ese lugar, siendo aproximadamente las horas 1.00, del día 8 de diciembre, una
amiga de la víctima se comunicó con ella por celular, y acordaron reunirse en
el bar “El Nilo”, sito en la avenida El Éxodo.
Tras
poner en conocimiento a Nasisi y a la pareja que se encontraba en la otra moto,
sobre el nuevo lugar para reunirse, decidieron dirigirse hacia allí.
No
obstante, si bien ambos motociclistas descendieron hasta la rotonda que marca
por vía colectora la dirección hacia “Acrópolis” y “Autosol”, al traspasar la Ruta Nacional Nº 9, por debajo,
el amigo de Nasisi tomó la segunda rotonda (que se encuentra frente al
supermercado Chango Más) y siguió derecho con dirección hacia la avenida
General Savio, mientras que el condenado, que llevaba a Tolaba de acompañante,
tomó también la misma rotonda pero giró hacia la izquierda, con dirección hacia
el puente “Paraguay”.
Al
notar esta acción, los ocupantes de la
otra moto giraron su rodado en “U” y trataron de seguirlo, pero debido a que la
motocicleta de Nasisi era de mayor cilindrada y la gran velocidad que alcanzó el
imputado, lo perdieron de vista fácilmente.
Nasisi
llevó a Tolaba a un paraje de abundante vegetación y sin iluminación, que se
encuentra lindando la colectora de la Ruta
Nacional Nº 9,
a la altura del primer acceso a dicha vía luego del
puente “Paraguay”, en dirección hacia Alto Comedero.
Una
vez en el lugar, el imputado golpeó a la víctima con golpes de puño, extrajo un
arma blanca e hirió a Tolaba en la zona del cuello, siete veces, lo que le
produjo la muerte.
El
Tribunal enjuiciador estuvo integrado por los jueces Pablo Martín Pullen
Llermanos – presidente de trámite habilitado-, Mario Ramón Puig y María Alejandra Tolaba – habilitada -; como Fiscal, habilitado, el Dr. Marcelo
Cuellar.
En
tanto el querellante adhesivo fue el Dr. Silvio Adrián Sánchez y la defensa
técnica del condenado Nasisi fue ejercida por
el Dr. Luís Rene Fernández.-
Los
fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales
establecidos en el Código Procesal Penal, fecha a partir de la cuál, las partes
podrían solicitar su revisión ante una instancia superior.-