Merced a un acuerdo con la cartera de Justicia de la Nación, el Ministerio de Seguridad, obtuvo 32 pulseras electrónicas que sirven como herramientas de control para las personas que cumplen prisión domiciliaria. Con esto Jujuy se sumó a otras provincias que utilizan este sistema, como Buenos Aires, Rio negro y Chubut.
El Mecanismo de Vigilancia Electrónica, implica monitoreo y gestión de alertas aplicable a personas que se encuentren cumpliendo algún tipo de medida restrictiva de la libertad al exterior de un establecimiento penitenciario,  según disposición de la autoridad judicial competente.
En el Protocolo de Actuación se establecen las pautas de procedimiento correspondientes a la implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario, cuyo monitoreo es cumplido en forma conjunta por la empresa prestataria SURELY y por el Patronato de Liberados, Menores y Encausados dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, para lo cual se cuenta con personal capacitado y designado específicamente para estas funciones.
La implementación de las pulseras electrónicas constituye una herramienta de auxilio para la función judicial, se establece que siempre que una alerta derive en un caso de emergencia en los términos previstos dentro del protocolo, deberá darse inmediata intervención al magistrado competente para su correspondiente intervención.
El procedimiento de aplicación del dispositivo se iniciará, exclusivamente, mediante requerimiento judicial, es decir que un juez luego de otorgar la prisión domiciliaria podrá o no complementarla con la pulsera electrónica.
Para poder otorgar el dispositivo, se tienen en cuenta las condiciones socio-ambientales y técnicas de cada persona y de su domicilio y corroborar que sean favorables a la implementación del mecanismo.
Desde el Patronato se remitirá el informe al juez, con una opinión sobre la conveniencia o no de la implementación del dispositivo. Pero la efectiva aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica procederá, únicamente, por la decisión del magistrado.
Las alertas
El Centro de Monitoreo y la empresa prestataria recibirán las alertas en tiempo real frente a la interrupción del normal funcionamiento del sistema.
En todos los casos, la empresa verificará el motivo de las alertas y emitirá un parte sobre la situación. Si pasados 30 minutos la empresa no reportase el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema, la situación tomará carácter de “EMERGENCIA” y se deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente o, en su defecto, a las fuerzas de seguridad.
Frente a una situación de EMERGENCIA, el equipo técnico de monitoreo deberá elaborar un informe que dé cuenta de los motivos por los cuales se produjo la interrupción del dispositivo de control, el cual se adjuntará al Legajo Personal junto con el informe que elabore la empresa.
Tipos de alertas y pasos a seguir en cada caso
*Mensaje “HA SALIDO EN HORARIO NO PERMITIDO”: La persona habría transgredido la permanencia y salido de su casa en día u horario no autorizado.
En este caso, la empresa verifica si la falla es del dispositivo o si la persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio de cobertura de acuerdo con el procedimiento establecido.
*Mensaje “NO HA REGRESADO”: La persona estaría fuera del alcance del receptor de señal pasado el tiempo de permanencia asignado y no habría regresado a su domicilio dentro de lo establecido.
En este caso, la empresa verifica si la falla es del dispositivo o si la persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio de cobertura, de acuerdo al procedimiento establecido.
*Mensaje “APERTURA O CORTE DE LA PULSERA”: Corresponde a la manipulación indebida del equipo, de la correa y/o cuando las trabas plásticas fueran cortadas.
En este caso, la empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.
Si la persona se encuentra en el domicilio, el PROGRAMA deberá presentarse en el lugar para reponer y reiniciar el equipo.
*Mensaje “LA PULSERA NO DETECTA UN CUERPO”: La pulsera transmisora fue quitada o separada del contacto con el cuerpo de la persona.
En este caso, la empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.
*Mensaje “CAJA INCLINADA”: La persona habría movido o inclinado la UMD.
En este caso, la empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio.La empresa restablece el sistema al estado original.
*Mensaje “FALTA MENSAJE DE SUPERVISIÓN”: Aparece cuando la UMD no se comunica para indicar que su estado es óptimo (llamada de verificación de integridad). El monitoreo no está en tiempo real. Si el problema es de comunicación, las alarmas se almacenan en la memoria de la unidad hasta que se restablezca la misma.
En este caso, la empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio. La empresa restablece el sistema al estado original.
En los casos en que la empresa no pudiera dar solución al alerta, el Programa deberá concurrir al domicilio a fin de dar solución al problema técnico.