El Juez de Instrucción de Causas Ley Nº 3584
Nº 1, Dr. Pablo Pullen LLermanos, resolvió sobre la recomendación formulada por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos -CIDH- y dispuso que la prisión preventiva dictada en contra de la procesada Milagro
Amalia Ángela Sala, en expedientes 2990/12 y 18487/16, se cumpla en el inmueble
ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga , calle Picaflor
Manzana 13, lotes 11,12, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, con monitoreo
electrónico las veinticuatro horas del día, a través del dispositivo
pertinente.
En los fundamentos de la
resolución, el magistrado expresó claramente que si bien no hace lugar a la figura de
prisión domiciliaria, hace viable y se
expide en los efectos prácticos en igual sentido que el Juez de Control Nº 3,
Dr. Gastón Mercau, disponiendo lo que considera el mantenimiento de la prisión
preventiva en iguales condiciones en cuanto a las restricciones y beneficios
del sistema penitenciario provincial, pero ordenando un mero cambio de lugar
físico.
Si bien, para el Dr.
Pullen LLermanos, la recomendación de la CIDH no es de obligatorio cumplimiento, para
fallar en el sentido indicado se hizo eco del supuesto riesgo de vida de Milagro
Sala que para la Comisión
existiría en las condiciones actuales de alojamiento, aún discrepando con dicha
evaluación.
En cuanto a las medidas
impuestas por el juez, entre otras, ordenó que la custodia perimetral del
inmueble se encuentre a cargo de Gendarmería Nacional y que el control y
monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por
el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la provincia, con
colaboración de la policía provincial, quienes deberán informar de inmediato
toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la
seguridad de la procesada.
Asimismo, estableció
como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento
de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva, las siguientes
normas:
1) Ingreso
y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de
propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y
afines, hasta el cuarto y segundo grado
respectivamente. Para tal fin, el
parentesco deberá ser acreditado por los
interesados con la presentación de la documentación idónea a tales efectos.
2) Ingreso
de visitas: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en
el horario de 7 a
19, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas
por cada día de visita, no aplicándose ésta restricción a los familiares antes indicados.
Las visitas, al ingresar al inmueble, deberán dejar accesorios y aparatos electrónicos, y no se permitirá el ingreso de
vehículo motorizado de ninguna clase .
3) Controles
de Salud: la imputada deberá someterse a un control médico y psicológico dos
veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder
Judicial. En caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones
sanitarias el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo
de Gendarmería Nacional.
4) Consumo
de bebidas alcohólicas y sustancias: no podrá la imputada ni sus familiares y
visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
5) La
procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no
pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el
contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.
En
cuanto a la efectivización de la modalidad de Prisión Preventiva dispuesta por
el juez Dr. Pullen LLermanos, tendrá lugar dentro del plazo de quince días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución a los organismos que se
estimen competentes para la tarea de refacción y puesta a punto de la faz
interna y externa del inmueble.
No
obstante ello, si la defensa de la procesada propusiere el acondicionamiento
interno a su costa en un plazo menor, el cumplimiento de la medida se realizará
de inmediato al momento en que el magistrado constate la finalización de tales
tareas.