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En consideración a las recomendaciones formuladas
por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH – sobre la
prisión preventiva que cumple Milagro Amalia Ángela Sala, se procedió al
traslado de la misma desde la Unidad Penal
de Mujeres del Servicio Penitenciario Provincial, al inmueble, propiedad de
Sala, ubicado en calle El
Picaflor del loteo Villa Parque La
Ciénaga (lotes 11 y 12 de la manzana 13) del Departamento El
Carmen de esta provincia.
Ello, de acuerdo a las resoluciones emitidas
por el Juez de Control Nº 3, Dr. Gastón Mercau, - habilitado- y el Juez de
Instrucción de Causas Ley Nº 5834, Dr. Pablo Martín Pullen Llermanos.
Sala cumple prisión preventiva en tres
causas, una a cargo del Dr. Mercau, expediente Nº
P-129652/16, caratulado: “Sala, Milagro Amalia Ángela; Nieva, Javier Osvaldo;
Balconte, Mabel y Sagardía, Marta Ivonne
p.s.a. de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión;
Tolosa Perea, Pablo y Gutiérrez Mirta Isabel p.s.a de Fraude a la Administración Pública
(catorce hechos en concurso real); Tufiño, Olga Inés y Otros p.s.a de Fraude a la Administración Pública
en Ciudad”; y sus acumulados Expte. P-131.072/16
y Expte. P-131.113/16; y las dos restantes a cargo
del Dr. Pullen LLermanos, expedientes Nº 2990/12 caratulado: “Ávila Fabián Alberto y Milagro Amalia Ángela
Sala p.s.a Homicidio Agravado por Precio o Promesa remuneratoria en grado de
Tentativa y Alberto Esteban Cardozo p.s.a de Homicidio Simple en grado de
Tentativa. Ciudad”; y Nº 18487/16 caratulado:
"Sala Milagro Amalia Ángela y personas a establecer p.s.a. de Lesiones
graves calificadas por el concurso premeditado de dos o mas personas y Luís
Horacio Cosentini p.s.a. Encubrimiento por omisión de denuncia agravado por la
calidad de funcionario público. Ciudad”
El cumplimiento de la medida privativa de la
libertad en el inmueble del Dique La
Ciénaga , será con monitoreo electrónico las
veinticuatro horas del día, a través del dispositivo pertinente, según lo
dispuesto por el juez Pullen Llermanos.
La custodia perimetral
del inmueble señalado estará a cargo de personal de Gendarmería Nacional, en
tanto el control y monitoreo del dispositivo electrónico
(tobillera electrónica) será realizado por el Patronato de Liberados y Menores
Encausados de la Provincia
de Jujuy, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán rendir informe escrito al Juzgado de Instrucción de Causas cada siete
días, respecto del desarrollo del régimen de privación de libertad, así como
informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento
de la medida y/o la seguridad de la procesada.
En su
resolución, el Dr. Pullen Llermanos estableció como
reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, por parte de Sala, con expreso
apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva
establecida, las siguientes:
1) INGRESO Y PERMANENCIA DE FAMILIARES: Podrán ingresar y permanecer en
el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes
consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Para
tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la
presentación en original y copia de la documentación idónea a tales efectos en
Secretaría del Juzgado actuante.
2) INGRESO DE VISITAS: Solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro
personas a la vez y en el horario de 07:00 a 19:00, los días martes, jueves y
sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no
aplicándose esta restricción a los familiares indicados en el punto
anterior.
a) Tanto
los familiares como las visitas, al ingresar al inmueble deberán someterse al
control de requisa pertinente por parte del personal de custodia (ambos sexos),
debiendo estas últimas dejar accesorios y aparatos electrónicos en el vehículo
en el que se transportaren, o en el lugar que les será ofrecido al efecto por
el mencionado personal. En el caso de los familiares, se dejará constancias del
ingreso de aparatos electrónicos, no permitiéndose el ingreso de más de un
teléfono celular por cada uno.
b) No
se permite el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase al inmueble, ya
sea de propiedad de la procesada, familiares o de terceros.
3) CONTROLES DE SALUD: La imputada deberá someterse a un control médico
y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento
Médico del Poder Judicial, y se realizará en el lugar de cumplimiento de la
medida, debiendo los profesionales intervinientes elevar informe al Juzgado en
forma semanal.
Asimismo, en caso de resultar
necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias, el mismo tendrá
lugar, previa autorización judicial, con personal y vehículo provisto por
Gendarmería Nacional, con participación del Patronato de Liberados y
conocimiento de la Policía
de la Provincia ,
dejando a salvo cualquier situación de urgencia,
en que el personal de Gendarmería podrá proceder de inmediato adoptando
las medidas de seguridad que correspondan, dando cuenta al Dr. Pullen Llermanos
en la primera oportunidad.
4) CONSUMO DE BEBIDAS Y SUSTANCIAS: No podrá la imputada ni sus
familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
5) DESPLAZAMIENTO: La imputada
podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por
ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la
tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.