El
Tribunal integrado por los jueces Luís Ernesto Kamada –presidente de trámite-,
María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau –los dos últimos habilitados-, resolvió,
el pasado jueves 19, no hacer lugar a la recusación presentada por los abogados defensores de Milagro Sala en
contra del Dr. Antonio LLermanos para integrar el Tribunal que la debe enjuiciar, en la causa por amenazas a policías provinciales.
Los abogados, Luís Paz y
Paula Álvarez Carreras, recusaron con causa al magistrado, fundamentando su
pretensión que “en fecha 30 de agosto de 2017 tomaron conocimiento de hechos
que afectan el estándar de imparcialidad del juez”.
Sostuvieron sus dichos haciendo referencia a las pintadas y escraches
en el domicilio particular del magistrado, con motivo del fallo recaído en el
caso de “Romina Tejerina”, y señalaron que estas manifestaciones fueron
realizadas por diversos organismos de derechos humanos y gremiales, entre ellos
la Central de
Trabajadores de Argentina (CTA), integrado por la Asociación de
Trabajadores del Estado (ATE) de Jujuy y la organización Tupac Amaru, que
integraba y representaba Sala.
Además, afirmaron que en
diversas marchas públicas se denunció al juez por el rol en el caso Tejerina, y
la organización Tupac firmaba dichas denuncias públicas.
Los abogados entendieron
que ello condicionó el estado de ánimo del juez Llermanos y puede abrigar
sentimientos adversos hacia su defendida y/u organizaciones. Hicieron
mención a las diversas publicaciones realizadas por distintos medios
periodísticos en el caso enunciado por la defensa, y refirieron que en
distintas marchas reclamaron la libertad de Tejerina, y que entre los firmantes
estaba la organización Tupac, recordando que hasta el año 2010 Milagro Sala integró
la CTA.
Por
su parte, el juez Antonio LLermanos formalizó su oposición a los argumentos
esgrimidos por la defensa en su contra “por resultar manifiestamente
extemporánea, inoficiosa y extremadamente maliciosa, y por ende inadmisible”.
Además,
el magistrado respondió negando todo sentimiento de animadversión hacia la
persona de la acusada, y recordó que con anterioridad a este acto, Sala se
manifestó en concordancia con lo decidido por el Tribunal en la causa
“Tejerina”.
Los motivos del rechazo
Luego de analizar lo manifestado por las partes, el Tribunal se
expidió fundado en el voto del Dr. Luís
Kamada, al que adhirieron los magistrados Tolaba y Mercau.
Entre los argumentos para
rechazar la presentación, los jueces dijeron que la causal invocada habría
tenido lugar en el año 2005, es decir doce años antes de la fecha de la
promoción de la recusación.
En ese sentido, explicaron que lo
argumentado por los defensores deviene insostenible por cuanto, en primer
término, la misma parte recusante adjuntó, en oportunidad de promover el incidente,
copias de textos periodísticos que dieron la más amplia difusión a los hechos
que, a su modo de ver, fundamentan el pedido de apartamiento.
Ello, enfatizaron, demuestra a las claras que los acontecimientos de
marras adquirieron calidad de hechos de público y notorio conocimiento o, al
menos, de gran y extendida difusión, extremo que alcanza, por fuerza, a la
defensa de la imputada.
Si ello es así, para los magistrados, resulta improponible –por
contradictorio- aducir que el motivo que inspira la recusación llegó al dominio
de la defensa técnica recién el 30 de agosto próximo pasado.
Por otra parte, los jueces consideraron que, si como lo expresa la
recusante, la organización social de la que habría sido dirigente la hoy
imputada hubiera tenido alguna participación en los actos reseñados al deducir
éste incidente, tampoco es posible esgrimir, a la luz de la buena fe procesal,
que se trató de hechos antes ignorados por la defensa técnica de Sala.
Finalmente, el presidente de trámite, Dr. Luís Kamada, afirmó que no le es ajeno que la cuestión se vincula con la garantía del
juez natural, la que se encuentra impuesta constitucionalmente en protección de
los derechos de la acusada.
Pero, aseveró, no es menos cierto que, al influjo de su vigencia,
tampoco es posible distorsionar su invocación a efectos de conformar un
tribunal al gusto de la enjuiciada, permitiéndole elegir arbitrariamente a
quienes habrán de juzgarla, sin observar las reglas constitucionales y rituales
que para ello rigen la cuestión y a las que, como todas las partes y el
Tribunal mismo, deben respeto.
La causa principal y su
trámite.
En el expediente principal, que se encuentra
en el Tribunal en lo Criminal Nº 2, Milagro Sala está acusada como supuesta
autora del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real; los que habrían
ocurrido el 13 de octubre de 2014,
a horas 22.30 y 22.50 aproximadamente, cuando la
procesada habría amenazado, telefónicamente, a dos oficiales que prestaban
servicio en la
Comisaría Seccional Nº 56 de la Policía de la Provincia de Jujuy,
exigiéndoles que restituyeran prendas de
vestir que fueron secuestradas.
En las amenazas, habría
manifestado que de no cumplir con su exigencia,
“van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy hacer volar a todos”.
Como se recordará, el mencionado juicio oral y
público, por amenazas, estaba previsto comenzar el pasado 6 de septiembre del
corriente año, en el Tribunal en lo Criminal
Nº 2, integrado por los jueces LLermanos, Mario Ramón Puig y Luís
Kamada.
Pocos días antes de la
fecha mencionada, la defensa técnica de Sala solicitó la suspensión del juicio
a prueba, y luego, a horas de la primera audiencia, recusó al presidente de
trámite, Dr. LLermanos.
Ante la recusación, se
suspendió el inicio del juicio y se integró un nuevo Tribunal, con los jueces
Kamada, Puig y Tolaba, al solo efecto de resolver la misma.
Fue entonces que los
abogados defensores de Sala también recusaron al Dr. Mario Puig, lo cual fue
rechazado, y a la fecha se encuentra recurrido ante la Cámara de Casación Penal.
A la fecha, como se
informa en el presente, se rechazó la recusación contra el Dr. LLermanos.