En el marco del trámite
de la causa por la que Milagro Sala será enjuiciada como
supuesta autora de amenazas a policías, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 resolvió no conceder,
por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la
defensa de la procesada y declaró que el
mismo constituye abuso del proceso.
El citado recurso fue interpuesto en contra de la resolución que,
recientemente, rechazó la recusación del juez Dr. Antonio LLermanos, como
presidente de trámite del tribunal que enjuiciará a Sala.
Asimismo, se impuso al Dr. Luis Hernán Paz, en su calidad de letrado
de la defensa, que interpusiera el recurso declarado inadmisible, una multa de
ocho mil pesos, según lo establecido por el art. 18, inciso 3, de la ley 4055,
Orgánica del Poder Judicial, con el destino previsto por el art. 154 de la Constitución de la Provincia , por la
inconducta procesal en que incurriera,
haciéndole saber que, en caso de persistir en ella, se triplicará el monto
fijado, sin perjuicio de incrementar la intensidad de la sanción, con ajuste a
lo preceptuado por los incisos 5 y 6 del art. 18 de la ley 4055, Orgánica del
Poder Judicial.
La decisión fue adoptada por los jueces doctores Luís Ernesto Kamada –
presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos últimos
habilitados, y notificada en el día de la fecha.
Entre los fundamentos del fallo, voto del Dr. Kamada al que adhirieron
sus pares, se expresa que si bien el
recurso fue promovido en término, ése no es el único recaudo que debe ser
observado por el abogado presentante a la hora de instaurar su impugnación.
En ese sentido, dijeron los magistrados, está establecido que un recurso es admisible
cuando posibilita el examen de los agravios invocados por el recurrente y, por
lo tanto, la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo o mérito de las
cuestiones sometidas al conocimiento del órgano competente.
Al respecto, el
Dr. Kamada sostuvo que uno de los obstáculos para la admisibilidad del recurso estriba
en la ausencia total de la enunciación de agravio alguno vinculado a poner en
tela de discusión la calidad de extemporánea que tuvo la recusación articulada
en contra del Dr. Antonio Llermanos, es decir se ha omitido expresar agravio.
Conducta procesal abusiva
Para el Tribunal,
el recurso presentado revela la existencia de inconducta procesal.
Ello,
consideraron los magistrados, en razón de lo notoriamente deficiente del
planteo formulado que no alcanza siquiera el estándar mínimo para justificar su
admisibilidad por ante esta instancia preliminar.
Sobre el particular,
el Dr. Kamada aseveró que “la liviandad del recurso deducido me conduce a
pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que ello también exige
remitirme a la pregunta acerca de si es posible incurrir en abuso del proceso
en materia procesal penal, pues también es evidente que se encuentra
directamente involucrado en el asunto, el más amplio ejercicio del derecho del
imputado a obtener la revisión de toda decisión que estime que afecta sus
intereses”.
Empero,
enfatizó el juez, ello no significa admitir aventuras recursivas, desnudas ya
no sólo de fundamentación sino de la sola enunciación de agravios, como ha
ocurrido en el caso, desoyendo incluso el expreso mandato legal contenido en el
Código Procesal Penal (ley 5623).
Finalmente,
el magistrado estimó que de declararse admisible la impugnación, ninguna
materia tendría el Tribunal de Casación habilitado para resolver, con la
consecuente pérdida de tiempo en la tramitación de la causa, sólo para llegar a
una decisión de imposible materialización jurídica por falta de observancia del
mandato legal por parte del interesado.
Sanción al abogado defensor
Tras
concluir que el recurso de casación constituye una conducta procesal abusiva, el
Tribunal consideró que, a la luz de la evidencia con la que surge la sistemática
actividad obstructiva desplegada por la defensa a lo largo del proceso,
corresponde sancionar dicha inconducta.
A esa decisión arribaron fundados en
jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior
Tribunal de Justicia, en la que se establece que los jueces fueron dotados de potestades
correctoras que alcanzan tanto a las partes litigantes como a sus letrados,
funcionarios e incluso a terceros relacionados con el juicio que se trate, con
la finalidad de enderezar conductas procesales reñidas con el respeto, el buen orden
y la probidad con la que deben cumplir sus actos por ante los estrados
judiciales.
Por ello, a los fines correctivos, le
impusieron al abogado defensor, Dr. Paz, una multa de ocho mil pesos.