La resolución fue notificada en el
día de la fecha, y en la misma, además, se aplicó una sanción a la Dra. Abregú , por las
expresiones vertidas en el recurso tramitado.
Así lo resolvieron los jueces Laura
Nilda Lamas González –presidente de trámite-, José Manuel del Campo y Federico
Francisco Otaola –habilitado-, al denegar lo solicitado en las presentaciones de los abogados defensores,
en contra de la sentencia dictada por la misma Sala II-Penal del Superior
Tribunal de Justicia, el 8 de Noviembre de 2017, en la que se rechazaron los recursos
de inconstitucionalidad oportunamente deducidos por los mencionados profesionales
y las defensas técnicas de Emilio Javier Bustos, Sergio Eduardo Zequeiros y
María Graciela López.
La decisión de los magistrados, confirma
las anteriores resoluciones de las Cámaras
de Apelaciones y Control, y de Casación Penal (habilitada), y en su mérito, la
del 13 de Febrero de 2017 del Juzgado de Control Nº 3, que había declarado
clausurada la investigación jurisdiccional y dispuesto la elevación de la causa
a juicio.
Se trata de la causa conocida como
“Pibes Villeros”, que se tramita en el expediente “Milagro Amalia Ángela Sala,
Osvaldo Nieva, Mabel Balconte y Marcia Ivone Sagardía por supuesta autoría de
Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública
y Extorsión; Pablo Tolosa Perea por supuesta autoría de Fraude a la Administración Pública
(catorce hechos en concurso real); Olga Inés Tufiño y otros por supuesta
autoría de Fraude a la Administración Pública en Ciudad”, y sus
acumulados y agregados.
La misma, recorrió todas las
instancias previstas por la legislación procesal de la provincia de Jujuy, en
la que ejercieron plenamente el derecho a defensa , haciendo uso de los
recursos procesales disponibles, más de veinte abogados defensores de los más
de treinta imputados, entre los cuales, Milagro Sala, se encuentra con prisión
preventiva confirmada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fundamentos
Tras el análisis de los argumentos expuestos
por los doctores Paz y Abregú, los jueces concluyeron que los mismos no sólo
evidencian una repetición de lo manifestado en los recursos tratados en las
múltiples instancias que ha atravesado la causa –Juzgado de Control, Cámara de
Apelaciones y Control, Cámara de Casación (habilitada), y Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia-, sino que tampoco demuestran arbitrariedad en el pronunciamiento de
este Cuerpo.
En
tal inteligencia, expresaron, vale recordar que la reedición de planteos
introducidos reiteradamente en instancias anteriores, no suple la crítica
concreta y razonada que requiere el recurso federal para su procedencia,
circunstancia ésta que obsta a la concesión de las pretensiones recursivas
articuladas.
Consecuentemente, consideraron, la
correcta interposición del recurso extraordinario exige que el presentante
demuestre la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo que pretende
impugnar.
Para los jueces, constituye una carga procesal
del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del
pleito y la invocada cuestión constitucional, extremo éste que no ha sido
acreditado en la presentación y que no se satisface con la simple alegación que
la sentencia cuestionada lesiona garantías constitucionales, si además de ello,
no se precisa ni se demuestra en el caso concreto cómo ha operado la presunta
violación de aquéllas y qué tipo de agravio le ha causado la misma a quien pretende
recurrir a esta instancia de excepción.
En
ese sentido, enfatizaron, no se puede soslayar que los ocurrentes no sólo han
incumplido la carga procesal de exponer la relación directa e inmediata entre
las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, sino que
además, no identifican ni describen correctamente la cuestión federal, la que
no luce configurada en los presentes.
Sanción
Sobre el particular, los magistrados
evaluaron que las expresiones vertidas por la Dra. Cintia Abregú en
el recurso, contienen ofensivas acusaciones dirigidas en contra de magistrados
y funcionarios de las distintas instancias que han intervenido en la presente
causa, las que no pueden pasar inadvertidas para el Superior Tribunal.
Tal proceder, aseveraron, no sólo no se compadece con la obligación que
le incumbe a la presentante –como a todos los litigantes- de actuar con
lealtad, probidad y buena fe, sino que además traduce un inaceptable desborde
de palabra, demostrativo que la peticionaria no ha conservado el umbral del
equilibrio y la mesura que han de presidir la conducta de todos los sujetos que
participan en el proceso.
Por ello, consideraron pertinente
aplicar a la Dra. Abregú ,
la corrección disciplinaria de prevención, establecida en la
Ley N º 4.055 y sus modificatorias, a los fines de evitar -a
futuro- la reiteración de la conducta descripta, supuesto en el cual se
aplicarán sanciones más severas.