Para la jueza, Dra. Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, “se debe
perseguir que la causas se eleven de una
vez por todas a Juicio en donde en definitiva se dilucidará la verdad real de
los hechos imputados, entonces quien resulte inocente obtendrá la absolución y
quien sea declarado culpable cumplirá con la condena impuesta”.
Fundada en la Constitución
Nacional , en la jurisprudencia, en tratados jurídicos y en
resoluciones de la
Organización de Estados Americanos y de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos , la magistrada afirmó “que los delitos comprendidos en los
artículos del Código Penal de la
Nación referentes a la corrupción son imprescriptibles”.
Por ello, deberá el Juez de Control Nº 4 tomar los recaudos necesarios
para poner en resguardo los bienes -en el caso de provenir los mismos - de
actos de corrupción, y dadas las características que presenta el proceso deberá
agilizar el trámite a fin de obtener una pronta resolución de la presente
causa.
Ello, en el trámite del Expediente Principal Nº
P-150068/16 recaratulado: “TRENQUE Claudia Alicia; TRENQUE Juan Antonio;
TRENQUE Leonardo Agustín, VALERO Juan Carlos, CHOROLQUE SALAS Sergio Esteban,
TITO Luís Emanuel, TITO María Belén, VILTE Eva Inocencia, MERCADO Juan José,
ALEMAN Marcelo Ariel, MANSILLA David Alejandro y personas con identidad a
establecer; p.s.a. encubrimiento agravado por el aseguramiento y provecho de
bienes de origen ilícito en coautoría concursado realmente. Ciudad”.
Los jueces, doctores
Gloria María Mercedes Portal de Albisetti – presidente de trámite-, Emilio
Carlos Cattan –habilitado- y Néstor Hugo Paoloni, por unanimidad, fallaron por
el rechazo del recurso de apelación del Agente Fiscal Nº 4, Dr. Aldo Lozano,
quien, entre sus argumentos, expresó que
no se ha superado el estado de peligrosidad que
detenta la inculpada Trenque, en razón de la multiplicidad de las maniobras
evasivas y
dispositivas en cuanto al movimiento de patrimonio
origen del ilícito concretado por la nombrada, no solo en pos de obstaculizar
la investigación sino también en ocultar el valor del producto de los bienes
materiales e inmateriales, adquirido con dinero de origen espurio derivado de
las arcas provinciales, cuestiones estas que ameritan que la imputada Claudia
Alicia Trenque deba permanecer privada de su libertad.
Funda el agravio esgrimido en
relación a que el Juez de Control Nº 4, Dr. Arzud Cruz, no tuvo en cuenta el
comportamiento totalmente esquivo por parte de la imputada, quien no sólo
denunció un domicilio real inexistente sino que modifica de una manera
constante el domicilio de su escribanía, indicios estos vehementes de que tratará
de eludir el accionar de la justicia o entorpecimiento de la investigación,
factores éstos de riesgo procesal evidenciados objetivamente por la inculpada
en la causa.
Al
rechazar el recurso de apelación, en su voto, la Dra. Portal de
Albisetti, expresó que si bien los fundamentos del Fiscal no puede ser
desoídos, entiende que los mismos quedaron neutralizados con la sentencia
dictada por el Juez de Control, al dar, éste, las razones por las cuales consideró hacer
lugar al cese de detención de la instada Claudia Alicia Trenque, por cuanto lo
hizo conforme a las previsiones del Código de rito, esto es: prestó caución
real y prestó caución juratoria.
Mas adelante, la
magistrada, explicitó que siguiendo el criterio sentado por el Tribunal que
integra, siempre respetando los principios constitucionales y las
características de cada caso en particular, el encarcelamiento implica
restringir la libertad del imputado a los fines del descubrimiento de la verdad
y la actuación de la ley, en el presente
caso, no considera ello conveniente en esta etapa que trasunta el proceso, en
la que faltan pruebas que producir que marcarían el rumbo del proceso a favor o
en contra de la imputada.
Además, consideró que la
encartada Trenque, conforme consta en la causa, está a derecho con todo lo que
ello implica.
Asegurar los bienes y
agilizar la causa.
En
ese sentido, la jueza, enfatizó que “lo
que debemos perseguir es que la causas se eleven de una vez por todas a Juicio
en donde en definitiva se dilucidará la verdad real de los hechos imputados,
entonces quien resulte inocente obtendrá la absolución y quien sea declarado
culpable cumplirá con la condena impuesta.”
Y aseveró que “no obstante lo
expuesto precedentemente, es sin perjuicio de que quienes se crean con derecho
a deducir los mecanismos legales para revertir decisiones tanto del Órgano
Jurisdiccional como del Ministerio Fiscal, sean planteados tales medios
recursivos estrictamente en los casos que les asista el derecho para ello, y no
haciendo uso
indebido de los mismos con el solo y único fin de dilatar la marcha normal del
proceso”.
A continuación, fundada en la Constitución
Nacional , en la jurisprudencia, en tratados jurídicos y en
resoluciones de la
Organización de Estados Americanos y de la Comisión Interamericana
de Derechos Humano , la magistrada afirmó “que los delitos comprendidos en los
artículos del Código Penal de la
Nación referentes a la corrupción son imprescriptibles”.