El conductor de
un automóvil, con un alto grado de alcohol en sangre, se fugó de un control
policial, ingresó a la autopista y a contramano buscó colisionar con otro vehículo.
Tras varios intentos, logró su objetivo y produjo la muerte de una persona y heridas a
otra. La cuestión a dilucidar por el Tribunal fue si el autor de los hechos
actuó con dolo o culpa. Fundamentos del fallo que se encuentra recurrido en
instancia superior.
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó, recientemente,
a
un hombre, mayor de edad, a la pena de ocho años y seis meses de prisión
como autor material y responsable del delito de homicidio simple y homicidio simple
en grado de tentativa, en concurso ideal; y lo inhabilito para conducir todo
tipo de vehículos automotores por el término de la condena.
Las
penas le fueron aplicadas como consecuencia de los hechos que protagonizó, con
un vehículo que conducía, en la Ruta Nacional 66 – Autopista -, el 10 de
noviembre de 2013, y que produjeron la muerte de una persona y lesiones a otra.
Si
bien se trató de la colisión de dos automóviles,
los jueces Antonio LLermanos –
presidente de trámite-, Luís Kamada y Cecilia Sadir concluyeron que el
enjuiciado, al momento del hecho, tenía pleno dominio de su accionar y que la
muerte de la victima fue el resultado de sus actos, por lo cual no se trató de
un accidente de tránsito, todo lo contrario, el evento fue buscado y provocado
por el condenado.
En
su voto, al arribar a tal conclusión, el Dr. LLermanos dio por probado que el
acusado, primero, iba en contramano en una autopista, donde los vehículos
circulan a gran velocidad; segundo, circulaba con las luces apagadas y otras
veces con las luces prendidas e incluso las luces altas; y tercero, cuando un
vehículo cambiaba de carril, éste también lo hacía buscando la colisión.
En ese sentido, explicó que en lo que respecta al
primero de los delitos, para que una conducta quede comprendida dentro de la
figura del homicidio debe reunir dos componentes. El primero, el objetivo,
constituido por la acción de matar y por el resultado de muerte, unidos por una
relación de causalidad o imputación objetiva, pues el resultado típico ha sido
causado por la conducta voluntaria del autor. El
segundo componente, subjetivo, se encuentra realizado, al tratarse de un delito
doloso y siendo ello así, admite el dolo eventual.
El
juez consideró, fundado en jurisprudencia, que el dolo eventual se configura si
el homicida previó la posibilidad de causar la muerte con su accionar,
utilizando para su comisión un medio acerca de cuya idoneidad para producir el
resultado no podía dudar; aunque no hubiera tenido el propósito de causar la
muerte, lo cierto es que la representación del resultado no faltó en su ánimo,
actuando con dolo eventual.
En ese marco, para el Dr. LLermanos, quedó
demostrado que no se trató de un accidente de tránsito, por cuanto el autor del
hecho actuó con dominio, conciencia y un total desprecio por la vida ajena;
como así también buscó y provocó los resultados; y pudo prever que el desenlace
de su accionar ocasionarían la muerte de otra persona.
Así
mismo, la valoración del riesgo de vida corrido por quien sufrió lesiones, no radica
en las mismas, si no en el medio utilizado para la producción de las lesiones y
la conducta que el acusado asumió al conducir el vehículo.
Por
su parte, el juez Dr. Ernesto Kamada, no obstante adherir a los fundamentos y
conclusiones a las que arribó su par, el Dr.LLermanos, señaló que el nudo de la cuestión discutida en
el juicio se circunscribió a la determinación de la existencia del dolo o de
culpa por parte del acusado, por cuanto los hechos que se le endilgaron
verdaderamente existieron como lo describiera el representante del Ministerio
Público de la Acusación.
De acuerdo a la jurisprudencia, el juez
opinante concluyó que el acusado, es autor de los delitos de homicidio simple y
homicidio en grado de tentativa porque de las probanzas recogidas en la causa
surge que el acusado actuó de manera deliberada en orden a provocar los
resultados muerte y homicidio en grado de tentativa que se le achacan,
desprendiéndose ello del cuadro que componen de modo
El acusado nunca detuvo su marcha mientras podía
hacerlo, dijo el magistrado, puesto que
los testigos, que declararon en el juicio, fueron contestes en advertir que le
hicieron juegos de luces, le tocaron bocina e inclusive abrieron la ventanilla de
sus autos y le gritaban que iba en sentido contrario, haciendo caso omiso a
estas advertencias, hasta que finalmente provocó el evento donde perdió la vida
una persona y puso en peligro la vida de otra.
Otros
elementos valorados por el juez fueron las testimoniales, de las que surgió que
en la madrugada del hecho no llovía con el tiempo bueno y que había visibilidad;
y los informes periciales, demostrativos que solo se observó frenada del
vehiculo en el que se conducían las víctimas, denotando con esto que querían
prevenir el choque, no así por parte del inculpado, quien nunca hizo ademán de
tal maniobra; concluyendo que quedó evidenciado el accionar de éste, de querer
y provocar el evento producido.
El
Dr. LLermanos, aseveró que el acusado sabía lo que hacía y quería, puesto que al ser
sometido a un examen de alcoholemia por parte de la prevención policial, en la
zona del barrio Alto Comedero, dio positivo con un graduación de 2.43, allí se
le indicó que estacione el vehiculo y que debía llamar a un familiar para
conducir el automóvil; tras lo cual los policías continuaron con otros
controles.
El
acusado aprovecho así la oportunidad para darse a la fuga, pese a dejar a los
efectivos policiales la cédula verde de su rodado y el carnet de conducir.
Escapó
del lugar en dirección a la ciudad de Pálpala, y, posteriormente, sin saber por
donde, ingresó a la Autopista
en dirección contraria al sentido correcto de circulación, desde Pálpala hacia
San Salvador de Jujuy, cruzándose en su recorrido con varios vehículos que
realizaron diversas maniobras con el fin de evitar colisionar con el auto del
acusado, quien intentaba chocarlos.
Luego
de haber recorrido cinco kilómetros, aproximadamente, en contra mano y sin
detener la marcha, el acusado impactó su vehiculo de frente con otro automóvil,
en el cual se transportaban las víctimas, ocasionando, como se dijo, importantes
lesiones a una de ellas y el fallecimiento de la otra.
Dolo eventual
Más
adelante, en los fundamentos del fallo, el magistrado expresó que el hecho
endilgado al enjuiciado se encuentra subsumido en los delitos de homicidio
simple y tentativa de homicidio en concurso ideal.
coincidente el sentido de marcha absolutamente
antirreglamentario que llevaba; de su falta de acatamiento a la orden de demora
impartida por personal policial así como las
advertencias realizadas por los conductores que se
cruzaba y a quienes intentaba embestir infructuosamente merced a la destreza
demostrada por éstos; de su modalidad de manejo para nada errática sino
orientada a impactar a los demás automóviles y apagando las luces para
disminuir las posibilidades de ser visto por las víctimas de su obrar.
Propósito suicida
El
Dr. Kamada consideró la perspectiva que una conducción llevada a cabo de tal
manera implique un propósito suicida en cabeza del acusado.
Sobre
el particular, el juez concluyó que si bien
esta motivación no puede presumirse, no resulta menos cierto que la
pretensión de matar, sin consideraciones por parte del inculpado de las
consecuencias que coronar con éxito su designio criminal le pudiere deparar, no
constituye un obstáculo para el encuadre legal propuesto por la acusación y que
se considera procedente.
La
sentencia fue notificada a las partes y fue recurrida ante instancia superior.
Departamento de
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