El Tribunal en lo Criminal Nº 3 dio a conocer los fundamentos de la sentencia
del juicio de la causa conocida públicamente como “Pibes Villeros”.
La audiencia dio comienzo a las 15.30 horas, con la presencia de las
juezas María Alejandra Tolaba -presidente de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas
y Claudia Cecilia Sadir; los secretarios del Tribunal; los representantes del
Ministerio Público de la
Acusación , Fiscales Delia Filomena Ortiz, Liliana Fernández
de Montiel y Diego Cussel; los querellantes, doctores Joaquín Millón Quintana,
titular de la
Oficina Anticorrupción , y Mariano Miranda, Fiscal de
Estado; abogados defensores y las
personas que fueron enjuiciadas.
Luego que las partes expresaran a la presidente del Tribunal, Dra. Tolaba,
el acuerdo, unánime, de recibir una copia digitalizada de la sentencia, que
consta de más de mil cien fojas, el secretario, Dr. Salvador Ortiz, procedió a
entregar las mismas y hacer refrendar el acta correspondiente, con lo cual
finalizó la audiencia.
Cabe recordar que el juicio oral y público finalizó el pasado 15 de enero
del año en curso, cuando se conoció la parte dispositiva de la sentencia, y en la
misma, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 aplicó las siguientes penas:
MILAGRO AMALIA ANGELA SALA: TRECE años de prisión efectiva, más la pena de inhabilitación
absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del
delito de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; en concurso
real coautora de Fraude en perjuicio de la Administración Publica
y Extorsión en calidad de coautora.
JAVIER OSVALDO NIEVA:
OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico
término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación
Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el
delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública
y Extorsión en calidad de coautor.
MABEL BALCONTE: OCHO
años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término,
por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en
su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude
en perjuicio de la
Administración Pública y Amenazas Coactivas en calidad de
coautora.
Pedido de Desafuero:
por detentar Mabel Balconte el cargo de diputada provincial, el Tribunal resolvió
remitir copia de lo resuelto a la
Cámara de Diputados de la Provincia , a efectos de
solicitar el desafuero de la misma, conforme lo establecen la Constitución de la Provincia y el Código
Procesal Penal.
MARCIA IVONE SAGARDÍA:
OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico
término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación
Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el
delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública
y Amenazas Coactivas en calidad de coautora.
Pedido de Desafuero:
por detentar Sagardía el cargo de concejal municipal, el Tribunal resolvió
remitir copia de lo resuelto al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San
Pedro de Jujuy, a efectos de solicitar el desafuero de la misma, conforme lo
establecen la
Constitución de la Provincia , el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de los
Municipios.
MARÍA GRACIELA LOPEZ:
OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico
término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación
Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el
delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública
y Extorsión en calidad de coautora.
MARÍA SANDRA CONDORÍ:
OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico
término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación
Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el
delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública
y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.
ADRIANA NOEMÍ CONDORÍ:
OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico
término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación
Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el
delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública
y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.
PATRICIA MARGARITA CABANA:
SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico
término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación
Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el
delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública ,
en calidad de coautora; y en consecuencia dispuso su inmediata detención y alojamiento en
dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.
IVÁN DANTE ALTAMIRANO:
SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico
término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación
Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el
delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública ,
en calidad de coautor; y en consecuencia dispuso su
inmediata detención y alojamiento en dependencias del
Servicio Penitenciario de la
Provincia.
MIGUEL ÁNGEL SIVILA: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta
por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de
Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real
con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública ,
en calidad de coautor; y en consecuencia dispuso su
inmediata detención y alojamiento en dependencias del
Servicio Penitenciario de la
Provincia.
MIRTA
ROSA GUERRERO: SEIS años de prisión, más la
pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora
material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de
integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio
de la
Administración Pública , en calidad de partícipe secundaria.
LILIANA
MIRTA AIZAMA: SEIS años de prisión, más la pena de
inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y
responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la
misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública
en calidad de partícipe secundaria.
GLADIS
NOEMÍ DÍAZ: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación
absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del
delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en
concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública ,
en calidad de partícipe secundaria.
PEDRO RAÚL NORO: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, por
resultar autor material y responsable del delito de Encubrimiento Agravado.
JOSÉ LUCIO ABREGÚ: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, e
Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar
coautor material y responsable del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública ,
quedando por igual término sometido a las reglas de conducta establecidas en el
artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.
PABLO TOLOSA PEREA: DOS años de prisión, en
forma de ejecución condicional, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer
cargos públicos, por resultar coautor material y responsable del delito de
Fraude en perjuicio de la Administración Pública , quedando por igual
término sometido a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis
del Código Penal de la Nación.
Asimismo,
el Tribunal, por aplicación del beneficio de la duda, establecido en el
Artículo 28 inciso 4º de la
Constitución de la Provincia , absolvió a OLGA INÉS TUFIÑO, MARCOS FERNANDO ALMASANA,
ALBERTO ESTEBAN CARDOZO, JUAN MANUEL NIEVA, HÉCTOR DAMIÁN LACSI, EDUARDO
SERGIO ZEQUEIROS, CARLOS DIEGO ARIEL
CRUZ, JOAQUÍN ROQUE SALAS, MARCELO ALEJANDRO ALMASANA, JUAN MANUEL AGUILERA, JOSÉ AUGUSTO CHOQUE, RAÚL EZEQUIEL
AGUILERA, HÉCTOR GUSTAVO MARTÍNEZ y EMILIO
JAVIER BUSTOS.
A
partir de la audiencia del día de la fecha, la sentencia puede ser recurrida,
por las partes, ante instancia superior al Tribunal en lo Criminal Nº 3.
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