Ante el nuevo intento
de proscripción de la participación de los afiliados del P.J. integrantes del
FUP, presentaron en el día de la fecha ante la Justicia Electoral una nueva
apelación a la Cámara Electoral, contra la Resolución del Juez Cardozo que
declara inadmisible la Acción de Amparo y la Medida Cautelar Innovativa, cuyo objeto
era que la Justicia autorice la participación de los candidatos del FUP en los
comicios internos partidarios.-
La apelación tiene
como fundamentos excluyentes la violación de derechos elementales de raigambre constitucional de
participación política y de ser elegido,
reconocidos y garantizados por Tratados Internacionales de Jerarquía
Constitucional.
También se destaca en la apelación formulada la errónea
interpretación que realiza el Dr. Cardozo del art. 98 de la Carta Orgánica del
Partido Justicialista, la inaplicabilidad al caso de autos de los arts. 37 C.N.
y Art. 25 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y del art. 61 del Código Electoral Nacional, que
se refiere al corrimiento de los integrantes de la lista de candidatos en caso
de que uno de ellos sea impugnado.
Extrañamente el Dr.
Cardozo rechazó la recusación solicitada juntamente con la acción de amparo, a
pesar del vinculo directo (padre e hijo) que existe con el candidato a Diputado
Nacional por el Frente para la Victoria Juan Cardozo y además porque el
magistrado ya había prejuzgado en la acción del amparo presentada por Miguel
Morales días atrás.
Recordemos que como
respuesta a la concesión del Recurso de Apelación, la Junta Electoral del P.J.,
resolvió de manera arbitraria, ilegal y malintencionada “descartar la lista completa de candidatos del FUP, para la categoría a
diputados provinciales en las próximas elecciones internas partidarias”,
invocando una interpretación del art. 98 de la carta orgánica de forma
antojadiza, y contraria a los principios elementales como el de participación,
agraviando de esta forma no solo a Morales, sino a los 34 afiliados integrantes
de la lista, coartando principios elementales del derecho constitucional entre
ellos el derecho de elegir y ser elegido
y la participación democrática de todo el sector político que integran el
Frente de Unidad Peronista (FUP); cuando conforme a derecho y aun en el peor de
los casos, debió la junta electoral haber procedido al corrimiento de los
lugares que ocupan los candidatos dentro de la misma lista para no proscribir
al resto, de lo cual no se registra ningún antecedente político ni
jurisprudencial en la Pcia. de Jujuy, lo que constituye un gravísimo y
lamentable hecho en la historia democrática no solo del Partido Justicialista
sino en toda la provincia.
Cabe agregar también
que, contradictoriamente a lo peticionado por el FUP, el P.J. dictó otra
disposición brindando una amnistía general a varias personas que fueron
candidatos en otros partidos políticos sin la necesaria intervención del
Congreso Provincial del P.J., violentando la Carta Orgánica partidaria .-
Por último en un plenario de dirigentes del Fup llevado a
cabo el día de ayer, se resolvió seguir participando en las próximas
elecciones, por este motivo esta corriente política está desplegando su mensaje
por toda la provincia de cara a la contienda electoral que se avecina,
independientemente de las decisiones arbitrarias de la Junta Electoral del P.J.
y del Juez Cardozo.-