AbandonĂ³ a su mujer en el embarazo y ahora va a tener que indemnizarla

La Justicia lo condenĂ³ por el daño moral que le provocĂ³ a la mujer.

Sola. El tribunal considerĂ³ que el padre no le brindĂ³ “compañía ni apoyo”.

Le contĂ³ que estaba embarazada y su pareja, en lugar de alegrarse, desapareciĂ³. La dejĂ³ sola todo el embarazo y reciĂ©n cuando la beba cumpliĂ³ seis meses, la reconociĂ³. Ella lo demandĂ³ por daño moral y la Justicia le dio la razĂ³n.
El caso llegĂ³ al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes porque tanto la madre como el padre cuestionaron la decisiĂ³n de la Sala III de la CĂ¡mara de Apelaciones. La mujer afirmĂ³ que ese Tribunal desatendiĂ³ el abandono “sorpresivo y definitivo” de su ex pareja cuando ella le contĂ³ que estaba embarazada y la herida que le causĂ³ que Ă©l le negara su paternidad. Hizo hincapiĂ© en lo mal que le podĂ­a hacer en su psiquis y sus valores morales. Por su parte, el hombre planteĂ³ que era “absurdo” condenarlo a reparar daño moral a una beba de seis meses por retardarse en reconocer su filiaciĂ³n.
Es que la mujer tambiĂ©n habĂ­a pedido una reparaciĂ³n de daño moral a favor de la beba, que naciĂ³ el 7 de agosto de 2006 y tenĂ­a seis meses cuando el padre la reconociĂ³ por escritura pĂºblica. En ese sentido, los jueces fallaron: “Una niña de esa edad no puede sufrir minusvalĂ­a en su vida de relaciĂ³n ni sufrir sentimientos de inferioridad, de desprotecciĂ³n espiritual e inseguridad. En tan corto plazo de vida, la demora ocurrida en el reconocimiento de la paternidad no pudo haber repercutido como daño moral en la niña”.
Los jueces Guillermo Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello sostuvieron en la sentencia que “el hombre no hizo nada para disipar el estado de incertidumbre. Un supuesto progenitor puede tener derecho a dudar, pero no a permanecer inactivo ante la noticia, mĂ¡xime teniendo en cuenta que resulta indudable que habĂ­a tenido relaciones sexuales con la madre al tiempo de la concepciĂ³n”. Validaron el abandono, la negaciĂ³n de paternidad, la irresponsabilidad y la mala fe, pero aclararon: “Se refieren todos al perjuicio sufrido de manera inmediata, principal, directa y exclusiva por la madre, no por la niña”. El daño moral de la mujer es porque “transitĂ³ toda la gestaciĂ³n sin la compañía ni apoyo espiritual del progenitor”. AĂºn no se fijĂ³ el monto de la condena.
“Es un buen fallo, razonable. No hay daño moral a la beba porque era muy chiquita. Pero sĂ­ a la madre. Estaba embarazada y luego con su beba, sola. Si necesitaba trabajar, necesitaba ayuda para que cuidaran de su beba. El hombre actuĂ³ con mala fe y se fue -explica a ClarĂ­n el abogado de familia Osvaldo Ortemberg-. Las indemnizaciones deberĂ­an ser mĂ¡s altas. TodavĂ­a son muy bajas, y eso queda de la cultura patriarcal”.

El Clarin