El bloque de diputados de la UCR impulsa un proyecto de ley
de Creación del Programa de Revalorización de la Educación Publica
de Jujuy, el mismo contempla que se garantice los 180 días de clases, el pago
de sueldos a docentes, la creación de una canasta escolar y la implementación
del Boleto Estudiantil Gratuito Universal provincial. En otra iniciativa piden
la presencia en la
Legislatura de los Ministros, de Gobierno Alberto Matuk y de
Hacienda Ricardo Pierazzoli.
En conferencia de prensa realizada en salón Raúl
Alfonsín de la Legislatura
Provincial, el jefe de la bancada radical Alberto Bernis
explicó que el Programa de Revalorización de la Ecuación Publica
de la provincia de Jujuy, tiene como primera medida solicitar al Estado
provincial dar cumplimiento a la ley nacional 25864, que asegura el ciclo
lectivo anual mínimo de 180 días de clases. También piden cumplir con la ley
provincial 5055, la cual obliga al estado jujeño a abonar los sueldos a los
docentes antes que a cualquier otro agente de la administración pública.
Bernis explicó que el proyecto de ley también propone
la creación de una “canasta escolar básica” que garantice a las familias
jujeñas el acceso a un abanico amplio de útiles escolares de calidad a precios
bajos, los cuales deberán mantenerse durante los primeros meses del año.
El jefe de la bancada hizo principal énfasis en que
la iniciativa parlametaria, propone la
implementación, de algo que es una “necesidad impostergable”, como el Boleto
Estudiantil Gratuito Provincial para estudiantes de los 3 niveles educativos,
cuyo financiamiento, explicó, provendrá de un impuesto a las Maquinas Electrónicas
de Apuestas Tragamonedas.
Tras explicar la iniciativa, Bernis planteó la necesidad
de que se convoque a una sesión extraordinaria “El gobernador Eduardo Fellner tiene que tomar una serie de medidas y que la Legislatura debe
debatir leyes que lleven tranquilidad y previsibilidad a muchos sectores
jujeños que hoy esperan respuestas” definió el legislador.
Por su parte el Vicepresidente Segundo de la Legislatura, Jorge Rizzotti, explicó que al radicalismo le
interesa las presencias en la
Legislatura de los ministros Matuk y Pierazzoli, a fin de que
informen cual será la política salarial a implementar para el sector público provincial para el año
2014.
“Tenemos la obligación de intervenir ante la
situación de preocupación y zozobra que viven los trabajadores estatales por su
futuro inmediato en materia salarial y ante el silencio del Gobierno
provincial” se explayo Rizzotti.
Entre las cuestiones acerca de las cuales precisan
información por parte de los funcionarios de gobierno enumeró: al convenio
salarial firmado con la
Policía de la
Provincia, a la posibilidad de financiamiento externo y acerca
del programa de Gobierno para iniciar las clases, “el normal inicio de clases,
es prioritario para el radicalismo, nuestros niños y jóvenes deben tener los
180 días de clases” definió finalmente.
Participaron de la presentación de los proyectos, además
de Alberto Bernis y Jorge Rizzotti, los diputados: Fabian Tejerina, Julio
Bravo, Beatriz Altamirano, Nestor Sanabia, Maria Reynaga, Humberto Lopez,
Cristina Romano, Manuela Cabello, Carlos Amaya, Alfredo Tinte, Pablo Baca, Raúl
García Goyena.
San Salvador
de Jujuy, 11 de febrero de 2014
Los
proyectos
De Creación del Programa de Revalorización de la Educación
Publica de la Provincia de Jujuy
Título I:
Programa de Revalorización de la
Educación Pública de la Provincia de Jujuy
Artículo 1º:
Crease
el programa de “Revalorización de la Educación Pública
de la Provincia
de Jujuy”, el que viene a complementar a la Ley Orgánica de
Educación de la Provincia
Nº 5.807, implementando medidas que tienden a garantizar el
libre e igualitario acceso a la educación para todos los jujeños.
Artículo
2º:
Declarase
servicio público prioritario a la educación provincial en todos sus niveles.
Artículo
3º:
En
virtud a la declaración del articulo precedente, el Poder Ejecutivo Provincial
deberá garantizar un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA
(180) días efectivos de clase, en todos los establecimientos educativos
dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, tal cual
quedara establecido en la
Ley Nacional Nº 25.864 y ratificado por el Convenio para
Garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual mínimo, firmado entre el
Gobierno Nacional y los titulares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el 1° día del mes de julio de 2003.
Artículo 4º:
El
Poder Ejecutivo Provincial abonará obligadamente los haberes mensuales del
personal docente al frente de alumnos, con prioridad respecto de cualquier otro
personal dependiente de la Administración Pública Provincial, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Provincial Nº
5.055.
Título II:
Creación de la Canasta Básica Escolar
Artículo 5º:
Créase
la “Canasta Básica Escolar”, dentro del Programa de “Revalorización de la Educación Pública
de la Provincia
de Jujuy”, la cual se implementará de acuerdo a lo establecido y normado en los
artículos siguientes.
Artículo
6º: Adhesión.
Podrán
formar parte de la “Canasta Básica Escolar” comercios establecidos
en la provincia de Jujuy, cuya actividad principal sea la venta de artículos de
librería escolar y de indumentaria escolar. A tales efectos, los comercios
indicados que deseen participar de la Canasta Básica Escolar se adherirán a la misma
mediante la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación de la Provincia.
A
los fines de dar cumplimiento al presente artículo, autorizase al Poder
Ejecutivo Provincial a suscribir los convenios de adhesión respectivos.-
Artículo
7º: Obligaciones de los adherentes.
Los
comercios que se adhieran a la “Canasta Básica Escolar” deberán tener
un precio único en los productos que conformen la citada canasta. El precio
único se tomará teniendo en cuenta un previo relevamiento que efectuará el
Ministerio de Educación para establecer el precio más barato de los productos,
convirtiéndose estos en los valores a fijarse para la Canasta Básica
Escolar creada.
Una
vez adheridos, los comercios deberán tener un stock de mercaderías con los
productos y artículos comprendidos en la Canasta, de manera que puedan asegurar la oferta
de los mismos a los consumidores.
Asimismo,
será obligación de los comercios adheridos publicar en los locales donde
expendan los productos incluidos en la canasta, en lugar bien visible y en
forma legible, el listado con los artículos comprendidos con sus respectivos
precios.-
Artículo 8º: Derechos de los usuarios.
Establézcase
que los artículos que conforman la
Canasta Básica Escolar, podrán ser adquiridos por
los usuarios en forma completa o individualmente, debiendo en todos los casos respetarse
los precios únicos fijados para los mismos conforme lo determina la presente
Ley.
Artículo 9º: Vigencia.
Los
convenios de adhesión establecidos en el Artículo 6º de la presente Ley,
que suscriban los comercios para acceder a la “Canasta Básica Escolar” tendrán
en todos los casos vigencia durante los meses de Febrero, Marzo y
Abril inclusive, de cada año, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial
actualizar anualmente los valores de los productos componentes de la Canasta Básica
Escolar, bajo la metodología impuesta por aplicación del Artículo 7º de esta
Ley, a los fines de garantizar la continuidad en el tiempo del presente
programa de “Revalorización de la Educación Pública de la Provincia de Jujuy”,.
Artículo
10º:
Los
productos que deben integrar la “Canasta Básica Escolar” serán los
siguientes:
·
Cuaderno de
24/48 hojas
·
Cuaderno
universitario 80 hojas
·
Cuaderno 24
·
Repuesto de
hojas
·
Compás
plástico
·
Bolígrafo
azul, negro, verde, rojo
·
Lápiz negro
·
Goma de borrar
·
Liquid Paper
·
Fibras
escolares
·
Lápices de
color x 12 unidades
·
Carpeta 2
solapas
·
Hojas canson
·
Carpeta para
dibujo Nº 5
·
Sacapuntas plástico
·
Plasticola
·
Voligoma
·
Mochila
estándar mediana
·
Diccionario
La
presente lista es meramente enunciativa, autorizándose al Poder Ejecutivo
Provincial, a través de su Ministerio de Educación, a incrementar y/o sustituir
los útiles y artículos de librería que integran
la Canasta Básica Escolar de considerarlo así conveniente.-
Asimismo,
se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para que celebre convenios con los
negocios dedicados a la venta de indumentaria colegial a los fines de fijar un
precio para cada una de las siguientes prendas escolares:
Guardapolvos
para escuelas públicas primarias.
·
Guardapolvo
para jardín de infantes.
·
Uniformes para
los colegios públicos de nivel secundario.
Título III:
Creación del Boleto Estudiantil Gratuito Provincial
Artículo 11º:
Crease
el Boleto Estudiantil Gratuito Provincial, el cual garantizara la gratuidad de
uso de todas las líneas de servicio interurbano de jurisdicción
provincial, dependientes de la
Dirección de Transporte de la Provincia de
Jujuy, cualquiera sea la distancia de los recorridos y durante los días
hábiles del ciclo lectivo oficial, por parte de todos los alumnos que cursen
sus estudios en instituciones educativas públicas de gestión estatal y de
gestión privada, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo
formal nacional en jurisdicción de toda la provincia de Jujuy, en los niveles
Inicial, Primario, Secundario y Superior Universitario y No Universitario.-
Artículo
12º: Condiciones y Requisitos
Las
condiciones y requisitos para acceder a los beneficios del nuevo Boleto
Estudiantil Gratuito Provincial serán determinados por el Poder Ejecutivo
Provincial a través de la
Autoridad de Aplicación que para tal fin se designe.
Artículo 13º: Financiamiento - Impuesto a las Máquinas Electrónicas de
Apuestas y Tragamonedas
Créase el Impuesto al Juego de Azar para el
Financiamiento del Boleto Estudiantil Gratuito Provincial, el que se aplicará
sobre la recaudación mensual bruta de toda máquina tragamonedas, de video
póker, slots, ruletas electrónicas y toda otra máquina electrónica de apuestas
en habilitada en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, en los términos y condiciones
establecido en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 14º: Contribuyentes y Responsables
Son contribuyentes los apostadores de todos los juegos de azar
alcanzados por el impuesto creado en el artículo 13º. Son responsables y
actuarán como agentes de retención del presente tributo, toda persona física
y/o jurídica, que explote comercialmente las maquinas electrónicas de apuestas.
Los montos recaudados deberán ser depositados en la Dirección Provincial
de Rentas, dentro del plazo que fije la reglamentación vigente.
Artículo 15º: Alícuota
Establézcase la alícuota del seis porciento (6%) del total de la
recaudación bruta de todos los juegos de azar alcanzados por el impuesto creado
en el Artículo 13º de la presente ley.
Artículo
16º: Vigencia
El
sistema de Boleto estudiantil gratuito tendrá vigencia a partir de los treinta
días corridos de sancionada la presente ley.
Artículo 17º: de forma.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA
LA SIGUIENTE
RESOLUCION
Artículo 1º:
Convocase en los términos de
los Artículos 117º y 142º de la
Constitución de la Provincia de Jujuy, al señor Ministro de Gobierno
y Justicia, Dr. Alberto Miguel Matuk, y al señor Ministro de Hacienda, C.P.N.
Ricardo Enrique Pierazzoli a concurrir en un plazo de diez (10) días, a partir
de la sanción de la presente Resolución, al recinto de la Legislatura Provincial,
con el objeto de que ofrezcan información y detalles sobre la política salarial
de la administración pública provincial que llevará adelante el Poder Ejecutivo
durante el presente año 2.014, en virtud a la inestabilidad existente en el
país en materia económica y a la incertidumbre que padecen los trabajadores
estatales que necesitan conocer de que manera el gobierno provincial planifica
evitar la pérdida real del poder adquisitivo de sus empleados ante el alto
índice de inflación y la reciente devaluación de la moneda producida en el
país.-
Artículo 2º:
De Forma.-