El
concejal Guillermo López Salgado, manifestó su sorpresa y total desacuerdo con
el procedimiento empleado para el incremento en la tarifa recientemente
aplicado por la empresa concesionaria de la recolección de residuos Limsa s.a.,
debido a que no se estarían cumpliendo los mecanismos establecidos por la Carta
Orgánica Municipal y la normativa que establece el Pliego de Bases
y Condiciones para la Licitación del Servicio de Limpieza Urbana y Recolección
de Residuos.-
Cabe
recordar que el edil capitalino, ha requerido al Departamento Ejecutivo en diferentes
oportunidades información referente al procedimiento y cuadro tarifario sin obtener
respuesta hasta el momento. Por lo que nuevamente en el día de la fecha ha cursado
una nota a la Intendencia, solicitando la remisión del contrato de licitación suscripto
con Limsa s.a. y demás información complementaria por la cual el Departamento
Ejecutivo autorizó este desmesurado incremento del orden del 40 %, el cual
indudablemente afecta la canasta familiar de los usuarios convirtiéndose en un
disparador inflacionario que se suma a que se atraviesa a nivel nacional.
Ante
ello el concejal López Salgado ha presentado al Concejo Deliberante en el día
de la fecha un proyecto de pedido de informe para ser tratado en sesión
extraordinaria, a los efectos de que el Departamento Ejecutivo Municipal
especifique cual ha sido el mecanismo o
procedimiento en el cual se fundamenta este aumento tarifario de la empresa
concesionaria.-
Asimismo,
López Salgado recordó que en el mes de abril del año 2013 mediante acuerdo 09/2013
del Concejo Deliberante, se aprobó la Concesión del Servicio de Limpieza a la
Empresa Limsa s.a. y que desde la fecha no se ha sancionado ninguna Ordenanza específica
que autorice readecuaciones tarifarias de ningún tipo, como lo requiere la Cata
Orgánica”.-
Continuó
el edil que “el tarifazo no se encontraría dentro del marco de legalidad ya que
nuestra Carta Orgánica establece en el art. 43 que solo es el Concejo
Deliberante mediante Ordenanza quien puede fijar las tarifas y
precios de los servicios públicos. Asimismo el Pliego de Bases y Condiciones
para la adjudicación del Servicio de Limpieza Urbana establece en su art. 68
que solo se dará curso a modificaciones del precio, cuando la variación de los
costos sea superior al diez (10) por ciento. Formulado el pedido por la
empresa, la municipalidad deberá expedirse y enviar los antecedentes al Concejo
Deliberante para su tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza
correspondiente. La cual aún no fue sancionada”.-
“Lo
concreto es que desde que la empresa fuera adjudicada en el mes de abril de
2013, el Concejo Deliberante no ha sancionado ninguna Ordenanza especifica que
autorice un incremento tarifario. Por lo cual, las readecuaciones tarifarias
experimentadas en los últimos meses habrían sido autorizadas unilateralmente por
el Departamento Ejecutivo Municipal, transgrediendo la Carta Orgánica y el derecho
de los usuarios de este servicio”.-
Por
último, ante esta situación irregularidad tarifaria, López Salgado, ratifico su
compromiso de continuar velando por el interés común de los vecinos.-