De acuerdo al criterio del Tribunal, en la
referida denuncia, la abogada solo hizo mención a un supuesto trato incorrecto
ante una consulta respecto expedientes que se tramitaban en el Juzgado de
Control a cargo del Dr. Zurueta.
En
este sentido, los jueces Emilio Carlos Cattan – habilitado y presidente de
trámite-, Néstor Paoloni y Gloria María Mercedes Portal de Albisetti,
concluyeron que tal denuncia no tiene entidad como tal ya que los hechos que se
mencionan no se encuadraban en ninguna figura penal, sino que podría llegar a configurarse
en una falta administrativa respecto del trato que deben observar los
funcionarios y magistrados respecto de los letrados que concurren a los
despachos judiciales.
La mencionada denuncia, expresaron, no
fue ratificada en sede judicial, mostrando así el desinterés de la
Dra. Puca en que se continúe el proceso,
quedando la misma catalogada por el Fiscal de turno como “Actuación
Informativa”, no llegando a imputarse delito alguno.
Más adelante, en el fallo, los
magistrados dejaron aclarado que la
Cámara de Apelaciones y Control, que integran, tiene sentada
jurisprudencia en base a la abundante doctrina y jurisprudencia tanto nacional
como provincial en el sentido que los institutos de recusación y excusación
deben interpretarse con carácter restrictivo.
En atención a ello, e ingresando al
análisis del planteo recusatorio se pronunciaron por declarar inadmisible el
mismo pues los motivos aducidos resultan insuficientes y las pruebas en que se
fundan carecen de todo sustento.