La sentencia fue emitida el 10 de
diciembre pasado luego que, en fecha 12 de noviembre de 2018, por disposición
del Superior Tribunal de Justicia, la
Cámara de Apelaciones y Control se abocó a resolver la
cuestión de recusación.
La letrada consideró que se vulneró
el derecho de defensa que le asiste a su defendido, Ricardo Cruz, al haberse
extralimitado el fiscal en su actividad investigativa, asumiendo el rol de
juez.
En los fundamentos del fallo, los
jueces Emilio Carlos Cattan –habilitado y presidente de trámite, Néstor Hugo
Paoloni y Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, en cuanto a la posibilidad
de exigirle al fiscal que su actuación sea imparcial, consideraron que ello es
imposible en el marco del sistema acusatorio adoptado por el Código Procesal
Penal de la provincia; por que el fiscal es justamente una parte del proceso, no
es un sujeto neutral, y por ello se le exige una actuación conforme a los
criterios de objetividad a los efectos de garantizar el debido proceso.
En ese sentido, dijeron que, específicamente en la causa, la actuación del Agente Fiscal de
Investigaciones Nº 4, Dr. Aldo Lozano fue llevada adelante conforme a dichas
pautas, por lo que en el presente planteo no resulta posible determinar un
agravio en concreto que cause la tacha de la resolución atacada. En apariencia
la abogada recurrente confunde conceptos básicos acerca del funcionamiento del
sistema acusatorio.
En esta línea de pensamiento, afirmaron, surge con
claridad que no existe quebrantamiento de garantías constitucionales que causen
perjuicio alguno, especialmente a las referidas a la presunción de inocencia o
debido proceso, que contengan un agravio real y concreto.
Por
ello y por denotar que la presentación intentada no contiene una critica seria
y razonada, corresponde rechazarla de plano y confirmar el resolutorio de fecha
17 de mayo del corriente año, dictado por el Juez habilitado, Dr. Gastón Mercau.
La opinión del Fiscal en los medios de
prensa
En la sentencia, la jueza Portal
de Albisetti, al pronunciarse por el rechazo de la recusación con causa
efectuada por la Dra. Anhaí
Puca en contra del Fiscal Dr. Lozano, dejó aclarado
que la Cámara
de Apelaciones y Control tiene sentada jurisprudencia en base a la abundante
doctrina y jurisprudencia tanto nacional como provincial en el sentido que los
institutos de recusación y excusación deben interpretarse con carácter
restrictivo.
Luego, citó las disposiciones del Código
Procesal Penal, artículo 86, referida a que los miembros del Ministerio Público
Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos respecto
de los jueces.
Pero
tal norma tiene excepciones, dijo, y entre ellas mencionó la que establece que “si
hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el
proceso”.
Es precisamente lo que sucedió, concluyó la magistrada,
el representante del Ministerio Fiscal, Dr. Aldo Lozano, en forma
extrajudicial, esto es por los medios de prensa, dio su opinión sobre la marcha
del proceso, lo cual no es motivo para apartar a este funcionario de continuar
entendiendo en la causa, pues, las manifestaciones expresadas a la prensa
encuadran en la excepción prevista en el articulo 86 del Código Procesal Penal.
Departamento de Prensa y Relaciones
Publicas
Poder
Judicial de Jujuy