El pasado 14 de enero, el Dr. Isidoro Cruz, juez del Juzgado de
Control Nº 4, dictó la prisión preventiva de Gabriel Adolfo Mallón, acusado por
ser supuesto autor de Hurto Calificado de Automotor seguido de Homicidio
Simple, Lesiones Graves y Lesiones Leves en Concurso Real e Ideal.
El pedido de dicha medida fue solicitado por el Sr. Fiscal
Especializado en Delitos Culposos, Dr. Carlos Enrique Farfán, en razón de
considerar acreditado con plena prueba la existencia del delito del imputado.
De acuerdo a la requisitoria fiscal, el día 17 de enero de 2018,
Gabriel Adolfo Mallón se habría apoderado ilegítimamente de un vehiculo marca
Peugeot 408, propiedad de María Victoria Aparicio, quien se lo habría dejado en
custodia al inculpado con el fin de que este le realizara trabajos de chapa y
pintura.
Posteriormente, siendo aproximadamente las 01:10 hs. el imputado condujo
el citado vehiculo por la Ruta Nacional
Nº 9, a
la altura del Paraje Severino, El Carmen,
con destino a San Salvador de Jujuy, en estado de ebriedad, con una cantidad de
alcohol en sangre de 1,04 g/l; y en un momento determinado se habría cruzado al
carril contrario colisionando de frente con un vehiculo que circulaba en forma
correcta, marca Volkswagen Gol Country, conducido por Jacqueline Romitti, quién
sufrió lesiones graves.
La misma, viajaba acompañada de su hijo, Gabriel Facundo Sorol,
quién fallece debido a la gravedad de las lesiones, y tres de sus compañeros
del colegio, que fueron trasladados al Hospital Pablo Soria.
Ante el pedido de Prisión Preventiva para Mallón por parte del
Representante Fiscal del Ministerio Público de la Acusación , el juez,
Isidoro Cruz, consideró que el imputado condujo pese a su estado de ebriedad
(constatado mediante prueba de alcotest de 1.04 g/L) lo cuál, lo inhabilitaba
para el manejo, sin embargo continuó su marcha hasta esta ciudad aún sabiéndose
en ese estado, y además, circuló sin cumplir con las normas de transito, haciéndolo
por el carril izquierdo, correspondiéndole el derecho, por lo que “la sumatoria
de esas gravosas circunstancias, reveló un grosero menoscabo de su parte a las
leyes y consecuentemente a la vida e integridad de las personas”.
Estas
circunstancias, apartan esta conducta de la simple negligencia e imprudencia,
ya que no fue solo un descuido mínimo, sino una conducta temeraria; con lo que,
se excluye esta conducta de la “culpa”, situándola excepcionalmente en el dolo
eventual, previamente adjudicado por el Sr. Agente Fiscal.
En
cuanto a la aplicación de las figuras dolosas tipificadas en los artículos 79,
90 y 89 del Código Penal, debe tenerse
en cuenta que el dolo eventual demanda que concurran los elementos de previsionalidad de la muerte
de la víctima, ya que la muerte debe aparecer como un hecho previsible; la representación
de la eventualidad de la muerte por parte del autor, requiriéndose que el mismo
haya previsto el desenlace; y el asentimiento o indiferencia del autor respecto
de la probabilidad de resultado es decir que, no acepta la contingencia letal
pero no lo rechaza.
Es
así que, en virtud de las pruebas obtenidas, el Dr. Isidoro Cruz ordenó la
prisión preventiva de Mallón en las instalaciones del Servicio Penitenciario de
la Provincia
de Jujuy.