Los
hechos delictivos ocurrieron entre la noche del 29 y la
madrugada del 30 de agosto de 2013, cuando, tras el robo de la “Joyería
Colque”, ubicada en calle Necochea, entre Independencia y San Martín, de San
Salvador de Jujuy, el comerciante Pedro Anacleto Colque fue encontrado sin vida
en el cauce del canal de riego de un cañaveral cercano al lote Palo Blanco, en
inmediaciones de la Ruta
Nacional 34.
En la sentencia,
unánime, de la máxima instancia judicial provincial, el Dr. del Campo inició su
voto mencionando que el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Arroyo y Agüero
a 23 años de prisión por encontrarlos coautores del delito de Homicidio en
ocasión de robo.
Luego, dijo, en
una instancia superior, el Tribunal de Casación modificó la calificación legal
y los condenó a prisión perpetua por el delito de Homicidio Criminis Causae en
concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. Disconformes con dicho pronunciamiento,
los doctores Eduardo Enrique Vergara e Ivone Gareca Raldes, defensores técnicos
de los imputados, interpusieron recurso de inconstitucionalidad.
Sobre el
particular, el juez consideró que en lo sustancial, ambos recurrentes
plantearon la nulidad de las declaraciones de Carlos Francisco Haedo –otro
condenado- sobre las que se estructuró la condena, porque habrían sido
obtenidas ilegalmente. También cuestionaron la validez del secuestro de los
teléfonos celulares porque habría sido solicitado por autoridad incompetente y
de los informes técnicos realizados sobre los mismos ya que se habría
incumplido la cadena de custodia y en la cédula de notificación faltaba el
nombre del perito.
Finalmente, indicó, los abogados defensores objetaron el
cambio de calificación legal efectuado por el Tribunal de Casación y los
elementos de convicción sobre los que se habían apoyado los magistrados para condenarlos.
Luego de examinar
la causa, el Dr. del Campo manifestó que las pruebas fueron correctamente
valoradas por el Tribunal, sin que se adviertan en la resolución impugnada
defectos en el desarrollo de sus fundamentos, ni contradicciones en los
principios de la lógica y la experiencia, que tornen inmotivada o arbitraria la
determinación de la autoría y responsabilidad de los condenados en el homicidio
y el robo perpetrados.
En coincidencia con los fundamentos expresados
por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación , el juez afirmó
que la intención de los acusados fue la de matar a la víctima, por tal razón,
la conexión entre la muerte y el robo no se visibiliza en otro motivo posible
que no sea asegurar la impunidad y el resultado del atraco.
Por su parte, la
jueza Laura Lamas González adhirió al voto del Dr. del Campo, considerando que
las razones fácticas y jurídicas precisadas en el
mismo representan la solución justa para la cuestión sometida a conocimiento del
Superior Tribunal de Justicia, en tanto que los recursos deducidos por la
defensa de Pablo Daniel Alberto Arroyo y Eduardo Gustavo Agüero deben ser
rechazados.
La magistrada, en relación a la sentencia objeto de recurso,
consideró que la misma está debidamente fundamentada, sin que se advierta
arbitrariedad alguna que justifique admitir la impugnación de los recurrentes
En esa línea de razonamiento, agregó que los fundamentos
expresados por el Tribunal de Casación, no sólo resultan suficientes para
sustentar sus conclusiones sino que –además- han abordado adecuadamente las
críticas esbozadas por los quejosos, quienes se han limitado a expresar su
discrepancia con lo decidido, reeditando genéricos argumentos anteriormente
expuestos.
En efecto, dijo, los recurrentes, no aportaron argumento
superador alguno a los sólidamente brindados por el Tribunal de Juicio y
confirmados por el Tribunal de Casación; como tampoco lograron conmover el
detallado y preciso análisis que aquél efectuara en torno a la legalidad en la
producción e incorporación de las pruebas que señalan.
Cambio de
calificación legal.
En cuanto al agravio expuesto por los abogados defensores en
torno al cambio de calificación legal que efectuara el Tribunal de Casación
Penal y el consiguiente agravamiento de la pena impuesta, la
Dra. Lamas González concluyó que ninguna
objeción de forma puede endilgársele a dicho proceder.
Sobre el particular, sostuvo que de un detallado y prolijo
análisis de las constancias que informan la causa principal, surge que la
plataforma fáctica no sufrió modificación alguna, y que la calificación legal
ahora cuestionada fue la originariamente contenida en el Requerimiento de
Elevación a Juicio como la considerada por el Fiscal del Tribunal en lo
Criminal al momento de sostener la acusación y formular sus alegatos durante el
juicio.
Más adelante, la jueza, expresó que el encuadramiento que
finalmente se impuso, lejos se halla de configurar una sorpresa para los
recurrentes que pueda generar vulneración a normativa constitucional alguna. Es
que, añadió, a lo largo de todo el plenario, aquéllos ejercieron debidamente su
derecho de defensa a los fines de desbaratar la hipótesis fiscal por el cual
venían acusados: coautoría de Homicidio Crimis Causa en Concurso Real con Robo
en Poblado y en Banda.
Conexidad entre
el robo y el homicidio
En la parte final de
su voto, la Dra. Lamas
González dijo que como bien referenciara el Tribunal de Casación habilitado, en
consonancia con el Ministerio Público Fiscal de la Acusación , existen una
serie de circunstancias debidamente probadas en el expediente principal, que
revelan una especial conexidad subjetiva entre el robo a la joyería y el homicidio
de Colque.
Así, agregó, cabe destacar que las circunstancias de tiempo,
modo, lugar y persona que rodearon el ilícito dan cuenta de un nivel de
agresividad y violencia desplegado en contra de la víctima que sólo puede
condecirse con el designio homicida que inspirara las conductas de los acusados
Por ello, expresó, mal puede predicarse que la muerte de
Colque haya sido producto de un evento accidental fruto de la violencia que
necesariamente se despliega para cometer un robo. Por el contrario, aseveró, la
causa eficiente del deceso –traumatismo encéfalo craneano grave- habla fuerte y
claro de la intención que guió el accionar de los acusados.
En el trámite de la causa, tanto el Fiscal General del
Ministerio Público de la
Acusación , Dr. Sergio Lello Sánchez, como el Dr. Juan Luís
Manzur, representante del querellante particular, Pedro Aníbal Colque, se
pronunciaron por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad presentado por
los abogados defensores de Agüero y Arroyo.
Departamento de Prensa
y Relaciones Públicas
Poder Judicial de
Jujuy