El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a 20 años de prisión efectiva a
Pablo Mamaní Luzcubir, por considerarlo autor penalmente responsable de los
delitos de “Homicidio calificado por la calidad
de la víctima y violencia de género en grado de tentativa. Lesiones leves
agravadas por el vínculo y violencia de género. Lesiones leves agravadas por el
vínculo y amenazas. Lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia
de género, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas agravadas por el uso
de arma y daño”.
El fallo se dio a conocer en la mañana de hoy, 28 de
agosto, y el Tribunal fue integrado por los jueces Claudia Cecilia Sadir –
presidente de trámite-, Maria Alejandra Tolaba – habilitada- y Luís Ernesto
Kamada; en tanto, la secretaria estuvo a cargo del Dr. Marcos Vargas.
En sus alegatos el representante del Ministerio Público de la Acusación , Agente Fiscal
Dr. Alejandro Bossatti, solicitó la pena de 20
años de prisión para el inculpado; por su parte, las querellas adhesivas,
representadas por los doctores Rubén Farfán y Julieta Landriel adhirieron al pedido
del Fiscal.
En tanto, la
defensa técnica del imputado, a cargo del Dr. Luís Bóveda, en una de las causas
solicitó la absolución de su defendido y en las otras tres causas la pena de
dos años de prisión efectiva.
Cabe recordar, que Mamaní Luzcubir llegó a juicio
porque habría protagonizado hechos delictivos en distintas fechas y lugares, en
los que habría atacado a tres mujeres - que fueron sus ex parejas - y a una
menor de edad, hija de una de las víctimas.
En el año 2017, a una de las mujeres la habría atacado
con un elemento punzo cortante provocándole lesiones en su cabeza, y posteriormente,
en otro hecho, le habría disparado con un arma de fuego hiriéndola gravemente.
Ese mismo año, habría atacado a otra mujer, también su
ex pareja, y a la hija de ambos, una menor de edad, tirando a la víctima al
suelo y propinándole golpes de puntapié en diferentes partes del cuerpo, para
posteriormente tomar un cuchillo con el cual lograría lastimar a la mujer y a
la menor de edad.
En el año 2013, el acusado habría trasladado a su
pareja de aquel entonces a una casa de hospedaje en donde la habría
agredido verbalmente, la habría golpeado con sus puños en el rostro y la
cabeza, para luego tomar una almohada y tratar de impedir que la víctima
gritara y respirara con normalidad.
Los fundamentos de lo resuelto
por los jueces se darán a conocer dentro de los plazos establecidos por el
Código Procesal Penal de la
Provincia a partir de lo cual, la sentencia podrá ser
recurrida en una instancia superior.
Departamento de Prensa y
Relaciones Públicas
Poder
Judicial de Jujuy