En
una extensa y fundada sentencia, de perfil exhortativo, el Dr. Kamada respondió
los numerosos planteos de los funcionarios nacionales, quienes indicaron que el
objeto de su presentación es “en favor de la totalidad de los niños, niñas y
adolescentes menores de 16 años de edad privados y privadas de su libertad por
disposición de la justicia penal en establecimientos dependientes de
Previo
a resolver la cuestión, el Dr. Kamada convocó a una audiencia, que tuvo lugar
el 15 de octubre pasado, en la que escuchó las
opiniones de representantes de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la provincia, y de quienes propiciaron
la acción de Habeas Corpus; y posteriormente inspeccionó los establecimientos
donde se encuentran los menores en cuestión.
La
sentencia
Entre
los puntos más relevantes de la misma, el juez resolvió no hacer lugar a la
solicitud de cierre de los procesos de investigación penal en relación a los
menores no punibles.
Tampoco
aceptó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de
Además,
no hizo lugar a la solicitud de soltura de niños, niñas y adolescentes no
punibles privados de libertad por no hallarse ninguno en esa condición en la
provincia de Jujuy, al tiempo de practicarse la inspección a los
establecimientos.
Caducidad
de la ley provincial
Al
respecto, el Dr. Kamada consideró la situación de caducidad de
En
ese orden, definió pautas que deberán ser consideradas por los integrantes del
Poder Judicial, la autoridad administrativa competente y la policía provincial.
Así,
resolvió que la investigación de los hechos en los que estuvieran involucrados,
en calidad de presuntos autores, coautores o partícipes, niños, niñas o
adolescentes no punibles por razón de la edad, o por razón del delito, es de
exclusiva competencia del Ministerio Público de
En
cuanto al personal policial, que por razón de su obligada intervención primaria
en hechos de naturaleza delictiva en los que estén involucrados menores no
punibles como autores, coautores o partícipes, deberá dar inmediata
intervención a los órganos del Ministerio Público de
Sobre
el régimen transicional que dispuso, el
magistrado explico que “es orientativo y no significa una limitación para que
las autoridades judiciales y administrativas competentes seleccionen de entre
la constelación de reglas y principios que integran el cuerpo de normas
correspondientes a derechos de niños, niñas y adolescente no punibles la que
mejor se adecue a su situación particular, en el caso concreto”.
Exhortación
En
el resolutorio de la sentencia, el Dr. Kamada formuló una exhortación a los y
las legisladores provinciales para que instrumenten
los mecanismos de tratamiento de la cuestión en su ámbito de competencia
exclusivo y excluyente,
En
ese sentido, también exhortó a la autoridad competente para que, mediante los
procedimientos legalmente previstos, se activen las designaciones de los
Fiscales especializados en la materia.
Por
último dispuso que la autoridad administrativa competente optimice el
acondicionamiento edilicio y de recursos físicos del Centro de Admisión y
Derivación y de los centros socio-educativos de Alto Comedero y de San Pedro de
Jujuy, corrigiendo algunas circunstancias que fueron detectadas en la
inspección que el magistrado realizara a los mismos recientemente.
La
sentencia fue notificada recientemente al Superior Tribunal de Justicia, a los
titulares de los Ministerios Públicos de
Asimismo,
puede ser consultada en la página el Poder Judicial en Internet www.justiciajujuy.gov.ar ingresando
al link Actual Sistema de Jurisprudencia.
Departamento de Prensa y Relaciones
Públicas
Poder
Judicial de Jujuy
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