El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Martín Alejandro Arias a la pena de 4 años y 3 meses de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Daños, Homicidio en Grado de Tentativa, Amenazas y Desobediencia Judicial en concurso ideal, todo en concurso real”; ocurrido en San Salvador de Jujuy.
Arias llego a juicio acusado por dos hechos. El primero ocurrió el 21 de
julio de 2019, aproximadamente a las 3.30 horas, en la intersección de las
calles 256 y 257 de las 240 viviendas del barrio ADEP de Alto Comedero, oportunidad
en la que arrojó un elemento contundente contra el parabrisas del vehículo que
era conducido por la víctima, Axel Ivo Maciel Carrillo.
Seguidamente, con el fin de atentar contra la vida de este último, el
imputado lo atacó con un arma blanca ocasionándole múltiples heridas en
diferentes partes del cuerpo.
El segundo hecho sucedió el 26 de agosto de 2019, aproximadamente a
las 22.30 horas, cuando la victima,
Maciel Carrillo, caminaba por la avenida Valle Grande, en cercanías a la
iglesia Maranatha del barrio Alto Comedero.
En esa circunstancia, fue
interceptado por el acusado que se encontraba a bordo de un automóvil. Tras
detener la marcha del rodado, descendió del mismo, e incumpliendo una orden
judicial le manifestó a la víctima: “ahora sos boleta”; para luego subirse
nuevamente al vehículo y darse a la fuga.
La medida judicial que pesaba en
contra del imputado Arias fue ordenada por el Juez de Control Nº 2, Dr. Jorge
Rodolfo Zurueta, el cual le impuso la prohibición de acercamiento a
Juicio Abreviado
La sentencia fue dictada días pasados por el Tribunal integrado por las
juezas Felicia Barrios – presidenta de trámite-, y Alejandra Tolaba y el juez
Luciano Yapura. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el
procedimiento de Juicio Abreviado, establecido en el Artículo 385 del Código
Procesal Penal de
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Publico Fiscal si
éste considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la
libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.
Además, para que la solicitud sea admisible por el Tribunal de juicio,
es necesaria la conformidad del acusado, quien asistido por su abogado defensor
admite la existencia del hecho y su participación en el mismo.
En
el caso, el imputado Martín Arias,
junto a su abogado defensor Dr. Leandro Esteban Salinas Saguir, Defensor
Oficial del Ministerio Publico de
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder
Judicial de Jujuy
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