SE EXTENDERÍA LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y SE CREARÍA LA LICENCIA POR ADOPCIÓN

 Las comisiones de Trabajo y Seguridad Social; y Legislación General de la Legislatura, con una perspectiva igualitaria, están analizando el proyecto de modificación del Estatuto para el personal de la administración pública (Ley Nº 3161). El mismo, que ingresó durante la 1º Sesión Extraordinaria, busca ampliar los términos de licencia por nacimiento y crear la licencia por adopción para favorecer el cuidado personal de los hijos por parte de sus progenitores

El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo establece que el personal que se encuentre en período de gestación gozará de licencia por nacimiento con goce de haberes, de ciento veinte días corridos, en dos fracciones: 60 días antes del parto y 60 después. El agente tendría la opción de reducir la licencia pre parto y los días no gozados se acumularán a la licencia post parto. Además, el agente tendrá un permiso especial de una hora al día por lactancia, durante los seis meses posteriores al parto.

Otros de los puntos que establece el proyecto es que el personal no gestante gozará de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes, de treinta días corridos a partir de la fecha del alumbramiento; y también de dos días hábiles de licencia por matrimonio de hijo.

Respecto de la licencia por adopción, el proyecto permite que el personal goce de ciento veinte días corridos, con goce de haberes, computable a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda del niño, niña o adolescente, con vistas a la futura adopción. Si ambos adoptantes fueran agentes dependientes de la administración pública provincial, el plazo de ciento veinte días de licencia podrá ser distribuido entre los mismos, y usufructuado en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por los adoptantes mediante notificación fehaciente.

En todos los casos, el agente deberá acreditar la guarda con fines de adopción, mediante constancia expedida por autoridad judicial competente.

Por último, el proyecto agrega un nuevo artículo a la Ley, el 72 TER que dice: el personal sea o no gestante, tiene derecho a una licencia de treinta días con goce íntegro de haberes, dentro del año a partir de la fecha de nacimiento de hijo. Si ambos/as fueran empleados públicos deberán notificar, cuál de los/as dos hará uso de tal derecho.

El proyecto será tratado el miércoles 22 durante la 2da Sesión Extraordinaria.

 

 

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Periodista: huellas de jujuy

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