El Tribunal
en lo Criminal Nº 3 condenó a la pena de 16 años de prisión de ejecución efectiva
a un hombre, P.J.L.P, por ser considerado autor material y penalmente
responsable de los delitos de “Abuso sexual simple agravado por el vínculo” y
“Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (tres hechos)” todo
ello en concurso real; ilícitos ocurridos en San Salvador de Jujuy y cometidos
contra su media hermana.
El
veredicto fue emitido ayer, 28 de septiembre de 2023, por las juezas Dras.
María Margarita Nallar -presidente de trámite- y Carolina Pérez Rojas, y el
juez Dr. Mario Ramón Puig; secretaría a cargo de la Dra. María Amalia
Vinciguerra.
Los
magistrados además ordenaron la inhabilitación del condenado por el mismo
tiempo de la condena y la obtención de los perfiles genéticos a efectos de su
incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos
Contra la Integridad Sexual.
Los hechos
De acuerdo
con la acusación de la Fiscalía, los cuatros hechos por los que se condenó a
P.J.L.P ocurrieron en el mes de enero de 2020, en un inmueble ubicado en un
barrio de Alto Comedero en la ciudad capital de la provincia.
El primero
ocurrió durante la noche, en la oportunidad en que P.J.L.P, medio hermano de la
víctima, tocó las partes íntimas de la menor mientras esta se encontraba
durmiendo.
Los
restantes hechos ocurrieron en horas de la mañana, cuando el acusado, mediante
amenazas con un cuchillo, perpetró los abusos sexuales en contra de la voluntad
de la niña.
Alegatos
En los
alegatos del juicio, el fiscal Dr. Rodrigo Fernández Ríos solicitó la pena de
25 años de prisión para el acusado. Por
su parte, el querellante Dr. Joaquín
Campos, representante del Centro de Asistencia a la Víctima, adhirió a lo
demandado por la Fiscalía.
En tanto,
la defensa técnica de P.J.L.P, ejercida por el Defensor Público Penal Dr.
Esteban Salinas Saguir, del Ministerio Público de la Defensa Penal, requirió la
absolución lisa y llana, y en subsidio por el beneficio de la duda. Los
fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal
establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual
las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal
de juicio.