CONFIRMARON LA PRISIÓN PERPETUA DE LOS HOMICIDAS DEL JOYERO PEDRO ANACLETO COLQUE


            La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces José Manuel del Campo, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, confirmó la prisión perpetua de Pablo Daniel Alberto Arroyo y Edgardo Gustavo Agüero, como autores de los delitos de Homicidio Criminis Causae y Robo en poblado y en banda en Concurso Real.
            Los hechos delictivos ocurrieron entre la noche  del 29 y la madrugada del 30 de agosto de 2013, cuando, tras el robo de la “Joyería Colque”, ubicada en calle Necochea, entre Independencia y San Martín, de San Salvador de Jujuy, el comerciante Pedro Anacleto Colque fue encontrado sin vida en el cauce del canal de riego de un cañaveral cercano al lote Palo Blanco, en inmediaciones de la Ruta Nacional 34.
En la sentencia, unánime, de la máxima instancia judicial provincial, el Dr. del Campo inició su voto mencionando que el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Arroyo y Agüero a 23 años de prisión por encontrarlos coautores del delito de Homicidio en ocasión de robo.
Luego, dijo, en una instancia superior, el Tribunal de Casación modificó la calificación legal y los condenó a prisión perpetua por el delito de Homicidio Criminis Causae en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.           Disconformes con dicho pronunciamiento, los doctores Eduardo Enrique Vergara e Ivone Gareca Raldes, defensores técnicos de los imputados, interpusieron recurso de inconstitucionalidad.
Sobre el particular, el juez consideró  que  en lo sustancial,  ambos recurrentes plantearon la nulidad de las declaraciones de Carlos Francisco Haedo –otro condenado- sobre las que se estructuró la condena, porque habrían sido obtenidas ilegalmente. También cuestionaron la validez del secuestro de los teléfonos celulares porque habría sido solicitado por autoridad incompetente y de los informes técnicos realizados sobre los mismos ya que se habría incumplido la cadena de custodia y en la cédula de notificación faltaba el nombre del perito.
Finalmente, indicó, los abogados defensores objetaron el cambio de calificación legal efectuado por el Tribunal de Casación y los elementos de convicción sobre los que se habían apoyado los magistrados para condenarlos.
Luego de examinar la causa, el Dr. del Campo manifestó que las pruebas fueron correctamente valoradas por el Tribunal, sin que se adviertan en la resolución impugnada defectos en el desarrollo de sus fundamentos, ni contradicciones en los principios de la lógica y la experiencia, que tornen inmotivada o arbitraria la determinación de la autoría y responsabilidad de los condenados en el homicidio y el robo perpetrados.
En  coincidencia con los fundamentos expresados por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, el juez afirmó que la intención de los acusados fue la de matar a la víctima, por tal razón, la conexión entre la muerte y el robo no se visibiliza en otro motivo posible que no sea asegurar la impunidad y el resultado del atraco.
Por su parte, la jueza Laura Lamas González adhirió al voto del Dr. del Campo, considerando que las razones fácticas y jurídicas precisadas en el mismo representan la solución justa para la cuestión sometida a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, en tanto que los recursos deducidos por la defensa de Pablo Daniel Alberto Arroyo y Eduardo Gustavo Agüero deben ser rechazados.
La magistrada, en relación a la sentencia objeto de recurso, consideró que la misma está debidamente fundamentada, sin que se advierta arbitrariedad alguna que justifique admitir la impugnación de los recurrentes
En esa línea de razonamiento, agregó que los fundamentos expresados por el Tribunal de Casación, no sólo resultan suficientes para sustentar sus conclusiones sino que –además- han abordado adecuadamente las críticas esbozadas por los quejosos, quienes se han limitado a expresar su discrepancia con lo decidido, reeditando genéricos argumentos anteriormente expuestos.
En efecto, dijo, los recurrentes, no aportaron argumento superador alguno a los sólidamente brindados por el Tribunal de Juicio y confirmados por el Tribunal de Casación; como tampoco lograron conmover el detallado y preciso análisis que aquél efectuara en torno a la legalidad en la producción e incorporación de las pruebas que señalan.
Cambio de calificación legal.
En cuanto al agravio expuesto por los abogados defensores en torno al cambio de calificación legal que efectuara el Tribunal de Casación Penal y el consiguiente agravamiento de la pena impuesta, la Dra. Lamas González concluyó que ninguna objeción de forma puede endilgársele a dicho proceder.
Sobre el particular, sostuvo que de un detallado y prolijo análisis de las constancias que informan la causa principal, surge que la plataforma fáctica no sufrió modificación alguna, y que la calificación legal ahora cuestionada fue la originariamente contenida en el Requerimiento de Elevación a Juicio como la considerada por el Fiscal del Tribunal en lo Criminal al momento de sostener la acusación y formular sus alegatos durante el juicio.
Más adelante, la jueza, expresó que el encuadramiento que finalmente se impuso, lejos se halla de configurar una sorpresa para los recurrentes que pueda generar vulneración a normativa constitucional alguna. Es que, añadió, a lo largo de todo el plenario, aquéllos ejercieron debidamente su derecho de defensa a los fines de desbaratar la hipótesis fiscal por el cual venían acusados: coautoría de Homicidio Crimis Causa en Concurso Real con Robo en Poblado y en Banda.
Conexidad entre el  robo y el homicidio
 En la parte final de su voto, la Dra. Lamas González dijo que como bien referenciara el Tribunal de Casación habilitado, en consonancia con el Ministerio Público Fiscal de la Acusación, existen una serie de circunstancias debidamente probadas en el expediente principal, que revelan una especial conexidad subjetiva entre el robo a la joyería y el homicidio de Colque.
Así, agregó, cabe destacar que las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona que rodearon el ilícito dan cuenta de un nivel de agresividad y violencia desplegado en contra de la víctima que sólo puede condecirse con el designio homicida que inspirara las conductas de los acusados
Por ello, expresó, mal puede predicarse que la muerte de Colque haya sido producto de un evento accidental fruto de la violencia que necesariamente se despliega para cometer un robo. Por el contrario, aseveró, la causa eficiente del deceso –traumatismo encéfalo craneano grave- habla fuerte y claro de la intención que guió el accionar de los acusados.
En el trámite de la causa, tanto el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Lello Sánchez, como el Dr. Juan Luís Manzur, representante del querellante particular, Pedro Aníbal Colque, se pronunciaron por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados defensores de Agüero y Arroyo.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de Jujuy

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Periodista: huellas de jujuy

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