El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a Jorge Luís Romero a la pena de
ocho años de prisión por ser autor material y responsable del delito homicidio
simple; en tanto, absolvió por aplicación del beneficio de la duda a Julio
Cesar Romero, quién fue enjuiciado acusado como presunto partícipe necesario en
el delito de homicidio simple.
El pronunciamiento, unánime, de los jueces Luís Ernesto Kamada, Cecilia
Sadir y Antonio Llermanos, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se
conoció el pasado 2 de julio, cuando el secretario del Tribunal, Dr. Alejandro Castagna, leyó el
veredicto, en lo que fue la última
audiencia del juicio oral y público.
De acuerdo con el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la
causa, el 17 de agosto de 2017,
a las 21:00 horas aproximadamente, la víctima, Arnaldo
Andrés Rueda, se dirigió a un inmueble situado en el barrio Balbín de la ciudad
de Libertador General San Martín, donde residían los hermanos Julio Cesar
Romero, alias “Kene”, y Jorge Luís Romero, alias “Piyi”, con el propósito de
reclamarle a éste último, la devolución de una campera que momentos antes le
había prestado.
Al llegar Rueda al lugar, también lo hizo el apodado “Piyi” a bordo de una
motocicleta; entonces, la víctima le pidió la campera pero este se negó a entregársela,
comenzando ambos a forcejear.
En ese instante, Julio Romero salió del interior de la vivienda,
interviniendo en la pelea. Entre ambos hermanos tomaron a Rueda y lo llevaron
empujando a la mitad de la calle.
Seguidamente, mientras Julio Romero peleaba con la víctima, Jorge Luís,
con un cuchillo, le dio una puñalada a Rueda a la altura del cuello.
A bordo de la motocicleta, los hermanos Romero se dieron a la fuga, dirigiéndose
a la casa de su abuela, a la que Julio le entregó el cuchillo que había
empleado su hermano, Jorge Luís.
La mujer, envolvió el arma blanca
en una bolsa de plástico y se la dio a un hombre, quién la arrojo al llamado “Canal
de la Calera ”.
Mientras tanto, la víctima, Arnaldo Andrés Rueda, quedó herido en el
lugar de los hechos, produciéndose su deceso a causa de la gravedad de la
herida.
Como representante del
Ministerio Público de la
Acusación se desempeñó la Dra. Silvia Farall,
mientras que los imputados fueron defendidos técnicamente por el Defensor
Oficial , perteneciente al Ministerio
Público de la Defensa
Penal , Dr. Juan Pablo Canetti.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer
dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia , fecha a
partir de la cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia
superior.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder
Judicial de Jujuy