El
Superior Tribunal de Justicia, Sala Penal, resolvió hacer lugar, parcialmente,
al recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados defensores de
Milagro Amalia Ángela Sala y, en consecuencia, confirmó la condena que le fue impuesta,
redujo la pena y la fijo en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta
por la Cámara
de Casación Penal.
Los jueces del máximo
tribunal provincial, doctores José Manuel del Campo, Laura Lamas González y
Federico Otaola –por habilitación- , se pronunciaron por unanimidad en tal
sentido, en la causa por la que Sala fue acusada como supuesta autora del
delito de amenazas, dos hechos en concurso real; ocurridos el 13 octubre de
2013, cuando la entonces diputada provincial amenazó a dos oficiales de la policía,
Rubén Eduardo Vázquez y Ángela Silvina Cabero, que cumplían funciones en la Seccional 56 de Alto
Comedero.
En esa oportunidad,
telefónicamente, los insultó y los amenazó, expresando que sino devolvían
prendas de vestir que habían sido secuestradas, les pondría una bomba y los haría volar.
De la absolución a la condena
La
mencionada causa recorrió diferentes instancias de la justicia penal, hasta
llegar al Superior Tribunal de Justicia.
Así, Milagro Sala fue
enjuiciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por los jueces
Antonio LLermanos, Luís Kamada y Mario Ramón Puig, que por mayoría, el 7 de
diciembre de 2017, la absolvió por aplicación del beneficio de la duda.
El Dr. Puig no estuvo de
acuerdo y votó en disidencia, proponiendo declarar a la acusada autora
penalmente responsable del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real e
imponerle la pena de dos años de prisión efectiva.
Disconformes con lo decidido,
interpusieron recurso de casación tanto el representante del Ministerio Público
de la Acusación ,
Dr. Darío Osinaga Gallacher, como el Dr. Ricardo Arese Ottaviano, en
representación de la Querella Particular.
En contra de ésta última
decisión, los abogados defensores de Milagro Sala - Elizabeth Gómez Alcorta,
Paula Álvarez Carreras y Luís Paz - recurrieron, por inconstitucionalidad, ante
el Superior Tribunal de Justicia; el cual, el pasado 24 de junio, resolvió la cuestión confirmando la condena, y la redujo
a dos años de prisión efectiva.
Los fundamentos
Luego de analizar los
argumentos de los abogados defensores, en la sentencia, el Dr. del Campo dijo que en lo vinculado a
la existencia del hecho y a la responsabilidad penal de Sala, el recurso de inconstitucionalidad
es improcedente toda vez que las objeciones formuladas al pronunciamiento
constituyen simples discrepancias respecto de los fundamentos serios y
suficientes desarrollados por la
Cámara de Casación, en otros términos, los reparos carecen de
entidad para modificar la sentencia atacada.
Para el juez, están
acreditadas las amenazas con las declaraciones de las víctimas, corroboradas
por el parte diario policial y las respectivas denuncias penales.
Sobre el particular, el
magistrado expresó que la seriedad o la idoneidad de las amenazas viene dada –
como lo señaló el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación , Dr. Sergio
Lello Sánchez - por aspectos que son de público conocimiento, a saber: el
contexto social de la provincia al momento de los hechos y el peso de la
imputada como dirigente social líder de la organización barrial y política
Tupac Amaru, con gran capacidad de movilización y recursos.
En relación a la reducción
de la pena aplicada a Sala, el Dr. del
Campo explicó que no existe una fórmula aritmética que permita tasar la
culpabilidad y arribar a un resultado que conforme a todos, sino que el
legislador adoptó un sistema de escalas y
condicionó la discrecionalidad del juzgador a una razonable
fundamentación a partir de pautas, objetivas y subjetivas, contenidas en el
Código Penal.
En ese quehacer, dijo, la Cámara de Casación argumentó
el cómputo en base al conjunto de tales parámetros. Sin embargo, continuó, se
advierte un error al utilizar la mera referencia al bien jurídico protegido por
la norma – el resguardo de la libertad psíquica- como fundamento para mensurar
la sanción puesto que es, precisamente, ese extremo la razón que justifica la
punibilidad de la conducta.
Por consiguiente,
deviene razonable reducir la pena y fijarla en dos años de prisión efectiva,
bajo la modalidad impuesta por la
Cámara de Casación Penal.
Para tal cuantificación,
indicó, se tiene especialmente en cuenta ciertos datos reveladores en cuanto a
la modalidad delictiva, esto es: que la autora era diputada provincial en
ejercicio de su mandato al tiempo de los acontecimientos de la que –
naturalmente- se esperaba un ejemplar respeto por las instituciones; que
dirigió sus acciones contra las fuerzas de seguridad que no hacían otra cosa
que cumplir las órdenes impartidas por un Agente Fiscal y en el marco de un
episodio ordinario en el cual, además, ya se encontraba interviniendo un
letrado.
Por su parte, la jueza
Dra. Lamas González adhirió al voto del
presidente de trámite y consideró que la Cámara de Casación efectuó un correcto mérito de
las pruebas legalmente incorporadas a la causa, en lo que atañe a la
reconstrucción de los hechos y la responsabilidad penal de Sala en los mismos.
En ese sentido, destacó
el prolijo y detallado análisis de todo el material probatorio existente en la
causa, lo que le impidió a la defensa técnica de la acusada conmover los
sólidos argumentos de la
Cámara.
Sobre las amenazas, la
magistrada expresó que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye
la intangibilidad de autodeterminación, la cual es afectada a través de la
restricción a la libertad psíquica; el cual se consuma con la verbalización de
una expresión seria e idónea para alarmar o amedrentar.
En ese pensamiento, dijo
que siguiendo la valoración del cuadro probatorio e indiciario efectuado por la Cámara de Casación Penal, los
oficiales de policía, Vázquez y Cabero, cada uno en su momento y con diferentes
reacciones, efectivamente se vieron atemorizados luego de la comunicación
telefónica mantenida con Milagro Sala, de lo cual se infiere – sin lugar a
dudas- el contendido amenazante de las referidas llamadas, la consumación del
delito y la consecuente lesión al bien jurídico protegido por la norma.
Para la jueza, el
ilícito bajo análisis se consumó al comunicarse telefónicamente Sala con los
damnificados, expresando: “ van a tener noticias porque voy a poner una bomba y
voy hacer volar a todos…cuando les ponga yo una bomba me van a conocer a mí,
los voy hacer volar a la mierda, ya me van a conocer”.
En relación a los indicios de seriedad e idoneidad de la amenaza proferida por la
acusada, la magistrada consideró pertinente valorar lo expresado por la propia
Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el sentido que Sala operaba a costa de “la
existencia de un entramado organizacional…utilizado para infundir temor por las
consecuencias adversas de enfrentar sus intereses”.
Esa
circunstancia, puntualizó, en el caso bajo análisis, fue claramente descripta
por uno de los testigos en sencillos y contundentes términos: “en ese tiempo la
señora ostentaba poder”.
Agregó,
que la circunstancia de haber realizado la denuncia penal por amenazas da
cuenta del efectivo temor que los policías sufrieron, en tanto dicho proceder
no se compadece con ninguna otra motivación más que restablecer la alterada
tranquilidad psíquica; afectando la descripta trama de acontecimientos incluso
al contexto institucional de de la
Policía de la
Provincia que a los dos días del hecho dispusiera el traslado
de seccional de denunciantes.
En
cuanto a la reducción de la pena impuesta a Milagro Sala, de tres años y dos
meses a dos años de prisión efectiva, la Dra.
Lamas González halló válidas las circunstancias que ponderara
el voto, en minoría, del Dr. Mario Ramón
Puig, en el Tribunal en lo Criminal Nº 2 , quién habiendo tomado conocimiento
directo de la acusada durante el desarrollo del juicio oral , arribó al monto
de dos años de prisión efectiva.
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