La Legislatura de Jujuy, en la 3ra Sesión Ordinaria, aprobó las Leyes N° 6.223 de Declaración de Utilidad Pública de una fracción de terreno en el barrio El Arenal; N° 6.224 de Ratificación del Decreto Acuerdo 2862-G-2021; N° 6.225 de Modificación de las Leyes N° 5.791 y N° 6.214; y N° 6.223 de Derogación de la Ley Provincial N°6.148 – Modificación Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
En
cuanto a la Ley N° 6.223, la misma tiene como objeto declarar de utilidad
pública, sujeta a expropiación y mensura, una fracción de terreno con
superficie aproximada de 1.257,62 m2 ubicada en el barrio El Arenal. La Ley se
fundamenta en que la misma resulta indispensable para la recomposición de la
avenida ’10 de junio’, asegurando tránsito fluido y seguro, impactando
directamente en la ejecución y correcta culminación del proyecto Complejo
Ministerial en el barrio Malvinas.
Por su
parte, la Ley N° 6.224 ratifica el Decreto Acuerdo N° 2862, autorizando a
adjudicar a Título Gratuito fracciones de tierra sujetas a mensura, a
disgregarse, del inmueble de titularidad del Estado Provincial ubicado en la
Localidad de El Fuerte (departamento Santa Bárbara), que hubiesen sido
adquiridas por particulares mediante boleto de compraventa a la ex empresa
Forestadora del Norte SA. En virtud de que el estado provincial, en ejercicio
del dominio eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su
patrimonio, en un concepto amplio de soberanía, se reserva el dominio y uso de
recursos y bienes citados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y los
pertinentes emergentes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Asimismo, la Ley N° 6.225 de Modificación de las Leyes N° 5.791 y N°
6.214, modifica el Código Fiscal, derogando en primer lugar el artículo 227°
que impone el impuesto de sellos en la venta de billetes de lotería, por
considerar que la mayoría de estos juegos resultan virtuales, tornándose
improcedente dicho tributo. En segundo
lugar, se modifica la base imponible del Artículo 249°, a los efectos de la
determinación del impuesto, respecto a la recepción de apuestas en casinos,
salas de juego, juegos y apuestas on-line y similares. Además, introduce
modificaciones a la Ley Impositiva adecuando las alícuotas “Impuestos a los
Sellos y Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. También contempla
modificaciones en las tasas retributivas de los servicios de los Ministerios de
Desarrollo Económico y Producción, y de Ambiente, incorporando una nueva tasa
en la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero por habilitaciones de
mataderos, de procedimientos y técnicas aplicables, tendiente a lograr alcanzar
la transparencia institucional frigoríficos, barracas, cámaras frigoríficas,
curtiembres y acopios.
Para
finalizar, la Cámara aprobó la Ley N°6.226 de Derogación de la Ley Provincial
N° 6.148 – Modificación Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La
misma, intenta una reestructuración con la consecuente adopción que vino siendo
uno de los objetivos del gobierno central, dotándose a la institución de
herramientas más eficientes en la búsqueda incipiente de controlar el gasto
público, aumentando su celeridad y eficacia, y evitando dilaciones burocráticas
que provocan gastos jurisdiccionales poco útiles.