Recientemente, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a A.A.F.R. a la pena de 1 año y 5 meses de prisión efectiva, por ser autor penalmente responsable del delito de “Amenazas con el uso de arma”, y lo declaró reincidente.
Para así
resolver, los jueces hicieron lugar al acuerdo celebrado por el Ministerio
Público Fiscal, representado por el Dr. Walter Rondón, y el acusado, A.A.F.R,
asistido por su abogada defensora Dra. Sara Cabezas, mediante el procedimiento
de Juicio Abreviado Inicial previsto en el Artículo 385 del Código Procesal Penal
de
Hechos
De acuerdo con la
acusación de
En esas
circunstancias fue que tras tener una discusión, A.A.F.R. le esgrimió un
cuchillo tipo sierrita a la mujer, mientras le decía “te voy a matar, te voy a
hacer cagar, déjate de esconder”, tras lo cual la víctima huyó del lugar.
Juicio Abreviado
El juicio se
resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el Artículo Nº 385 del
Código Procesal Penal de
El mismo consiste
en que si el Ministerio Público Fiscal considera que la pena privativa de
libertad es de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad, podrá
solicitar este procedimiento.
Para que esta
solicitud sea admisible es necesaria la conformidad del acusado, asistido por
su abogada defensora, admitiendo así la existencia de los hechos y su
participación en los mismos.
Finalmente, se
requiere el acuerdo del Tribunal, el que en el presente juicio estuvo integrado
por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite-, Ana Carolina
Pérez Rojas y el juez Mario Ramón Puig; secretaría a cargo de
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Poder
Judicial de Jujuy