El Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución por la cual
extiende por un año el beneficio, que se aplica desde el 2001. Vuelven a
quedar exceptuados los pagos por combustibles líquidos y gas natural.
La medida fue dispuesta mediante la resolución 38 del Ministerio de Economía, publicada hoy en el Boletín Oficial, y que prolonga hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de decretos dictados hace diez años.
"Prorrógase
la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos números
1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001,
desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas
fechas inclusive", sostiene la norma. Y aclara en su segundo artículo
que se excluyen del beneficio a las compras de combustibles líquidos y gas natural.
El esquema que se viene aplicando desde 2001 es que la acreditación de la devolución del 5 por ciento del IVA se efectúa a mes vencido, dentro de los primeros días hábiles del mes y únicamente en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada.
En
los considerandos de la normativa, el Gobierno estimó que aún continúan
vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación
del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de
bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales
abonen mediante tarjetas de débito, "por lo cual resulta aconsejable
prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014, ambas fechas inclusive".