Cumplida
la investigación penal preparatoria, el expediente judicial en el que se
encuentra procesado Rafael Ariel Vargas, Secretario General del Sindicato de
Obreros y Empleados del Ingenio Ledesma -SOEIL-, como probable autor penalmente
responsable del delito de Usurpación, fue elevado a juicio al Tribunal en lo
Criminal Nº 2.
La causa fue iniciada en
la Fiscalía
de Investigación Nº 11 a
cargo del Dr. José Alfredo Blanco y de
acuerdo al requerimiento de citación a juicio el 12 de julio de 2013, Vargas,
en su carácter de Secretario General del SOEIL, aduciendo supuestas disconformidades en
la relación laboral con la empresa Ledesma S.A.A.I ingresó junto a otras
personas a distintos sectores del inmueble propiedad de la denunciante.
Allí procedieron en
forma intempestiva a realizar diversos actos afectatorios de la posesión,
específicamente bloqueando y/o interrumpiendo el acceso al portón principal de ingreso
y egreso de vehículos y personal al canchón de la fábrica y sector molienda del
Ingenio Ledesma y otro portón de acceso en el sector norte conocido como Vía
Setenta Viejo.
En la oportunidad utilizaron
para su ilegal accionar de despojo e impedimento del normal desarrollo de la
actividad de la denunciante, de la utilización de troncos, ramas, cubiertas de
vehículos encendidas, clavos miguelitos y otros elementos aptos a tal fin,
situación descripta que se mantuvo hasta las horas 5 aproximadamente del día
siguiente, 13 de julio de 2013.
Para el Fiscal de
Investigación “el accionar desplegado
por el encartado Vargas, encuadra en el tipo penal contenido el artículo 181
del Código Penal de la Nación ;
en razón de ser autor de la efectiva turbación de un derecho real sobre el
inmueble propiedad de la denunciante, mediante la invasión del mismo por la
fuerza y manteniéndose en el, junto a un grupo de trabajadores no
identificados, impidiendo al propietario que continué realizando actos propios
de la legítima posesión que detenta tal como los venía ejecutando”.
En ese sentido el Dr.
Blanco expreso que se está “restringiendo temporalmente el ejercicio de los
derechos que le corresponden en el carácter mencionado, sosteniendo tal
consideración como verdad incólume y empíricamente probada en la causa, a
partir del plexo probatorio colectado y legalmente incorporado en el decurso
del presente proceso, en el que se ha observado estrictamente los principios de
investigación integral y comunidad probatoria”.-
