La abogada y ex miembro de la Afsca, Graciana Peñafort, se refirió a cómo los medios tratan el tema de los linchamientos con la emisión de imágenes de violencia dentro del horario de protección al menor y especificó que el artículo 107 de la Ley de Medios prevé sanciones para esas prácticas.
El artículo 107 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sanciona y considera falta grave los contenidos que emitidos durante los horarios calificados como aptos para todo público, específicamente en el inciso b, donde se sanciona a los que exhiban "escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada".
Peñafort explicó que quienes emitan escenas de violencia en el horario de protección al menor, deben avisar previamente antes de exhibir las imágenes, si no estos canales "son plausibles de sanción".
Por otro lado, la abogada que representó al Estado Nacional en el marco del debate ante la Corte Suprema por la Ley de Medios, señaló que "en la Argentina no existe la pena de muerte, por lo tanto participar de un linchamiento es participar de un homicidio".
Además, explicó que "quien encuentra a un persona cometiendo un delito, lo que se denomina un `delito in fraganti`, tiene que entregar a esa persona a las fuerzas de seguridad" y agregó que "de ninguna manera tiene el derecho de aplicar algún tipo de sanción".