El Juez
de Control Nº 5 Dr. Jorge Marcelo Ibáñez confirmó el requerimiento fiscal de citación
a juicio para trece personas y ordenó la inmediata elevación de la causa al
Tribunal en lo Criminal Nº 3.
En la misma resolución
el magistrado no hizo lugar a las oposiciones y concurrentes pedidos de
sobreseimientos formulados por las defensas técnicas de los imputados.
La causa penal se inició
por los incidentes acaecidos el 4 de
noviembre de 2013 en el edificio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy y los daños ocasionados a bienes de propiedad
privada en el marco de una manifestación de integrantes del Sindicato de
Empleados y Obreros Municipales –SEOM.
Los imputados son Julio
Antonio Farfán, Eduardo Marcial Ruiz, Ariel Marcelo Gutiérrez, Rogelio Abraham
Bambuira, Arnaldo Alberto Rojas, Santiago Seillant, Juan Manuel Spontón, Elías
Ezequiel Urzagasti, Justo Pastor Leguizamón, Joel Isaías Tintilay, Félix
Ignacio Valdéz, Florencio Martín Pisaya y Blanca Rufina Lezcano quienes deberán
responder como supuestos autores materiales de los delitos de Daños, Daños
Calificados, Lesiones Leves Agravadas y Lesiones Graves Agravadas en Concurso
Real.
En la resolución,
emitida el 10 del corriente mes y año, el juez expreso que los tipos penales
que sustentan la acusación formulada por la Fiscal de Investigación Nº 10, Dra. Silvia del Valle
Farall, en contra de los imputados resulta ajustada a derecho, toda vez que el
accionar ilícito de estos últimos ha provocado daños a las cosas, ha impedido
el libre ejercicio de la autoridad, se han ejecutado sobre bienes de uso público
y privado y han causado lesiones leves y graves a miembros de las fuerzas
policiales.
Para el magistrado resulta claro que los derechos de
peticionar a las autoridades, de reunión y de libertad de expresión deben ser
armonizados con todos los otros derechos que la ley fundamental acuerda a cada uno de sus habitantes.
De lo contrario, afirma,
se estaría conculcando uno de los pilares fundamentales del estado de derecho,
como lo es el principio de igualdad,
avasallando de esta manera la protección y ejercicio de otros derechos de
idéntica jerarquía como son los de libertad en todas sus formas y de propiedad
en el sentido más amplio del término.
En ese sentido el juez
consideró que las acciones llevadas a cabo por los imputados para llamar la
atención de la opinión pública y presionar a las autoridades con hechos de las
características de los que se investigaron, han excedido el marco legal y
constitucional que legitiman el derecho a reunirse y de peticionar ante el
órgano de gobierno municipal, encuadrando su accionar en las conductas típicas
atribuidas por el Ministerio Público Fiscal y respecto de las cuales deberán
continuar su derecho a defensa ante el Tribunal en lo Criminal.-