Villa Jardín de Reyes recibió intenso operativo de limpieza

En la mañana del jueves, desde la Dirección de Higiene Urbana de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se llevó a cabo un intenso operativo de limpieza, a través del Grupo Especial, provisto de los elementos y maquinaria necesaria. Paralelamente inspectores de la repartición notificaron a propietarios de terrenos baldíos, a afectos de dar cumplimiento a las normas vigentes, en cuanto al adecuado mantenimiento de estos espacios.


En ese contexto el Director General de Higiene Urbana, Ing. Marcelo Molina se refirió a estos trabajos que periódicamente realiza esta Unidad, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos “en la presente jornada, desplegamos un intenso operativo de limpieza, en el radio de Villa Jardín de Reyes”.

Al respecto, el funcionario agregó “es una tarea que llevamos a cabo habitualmente en distintos sectores de nuestra ciudad, en la presente jornada en este radio, con limpieza en general, servicios especiales y también para los productos de poda, que se intensifican en esta etapa del año”.

“Para ello contamos con el personal necesario, provisto con el equipamiento y maquinaria adecuada, tanto para el barrido como para la recolección. En forma adicional recorren la villa, inspectores de la Dirección de Higiene Urbana, notificando a los vecinos sobre la limpieza de los terrenos baldíos, que deben estar en buenas condiciones y sin malezas”.

“En este sentido –dijo Molina- se le otorga un plazo de cinco días para el correspondiente mantenimiento, caso contrario se lo multa y la comuna procede por sus propios medios, a hacer la limpieza, con cargo al propietario”.

En tanto se instruye a los vecinos sobre el cuidado del medio ambiente “deben enmarcarse en las ordenanzas en vigencia, por ejemplo la 4841/06 Art. 6to. fija: Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicio, aguas servidas, cloacales, o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas”.

Ordenanza 4841/06 Art. 7,8 y 11 Los residuos domiciliarios deberán ser depositados en la vereda de su domicilio, con una hora de antelación, ser acondicionada en bolsas plásticas resistentes y respetar los días sin entorpecer el tránsito de peatones, ni causar ruidos molestos. El producido del barrido, debe ser colocado en recipientes destinados a los residuos domiciliarios  y no ser arrojados a la calzada”.

Será obligación del propietario frentista, (Ordenanza 4841/06) mantener las veredas sin yuyos, ni malezas, como así también la tierra de las planteras existentes en las aceras”, por ejemplo,  disponiendo para ello inspectores para su notificación”.

En caso de encontrarse material de construcción depositado en la vía pública, o frente de un inmueble, que supere un metro cúbico de volumen, será considerado infracción, por entorpecer el tránsito peatonal”, Ordenanza Nº 1342/92 Art. 7.

A su vez Molina trajo a colación “reiteradamente les pedimos a los vecinos, que respeten los días y horarios de recolección de residuos, denunciando a aquellos vecinos que arrojan la basura en algunos sitios, con total falta de solidaridad hacia los demás, ya que contaminan el medio ambiente, provocan que canes diseminen los residuos y deslucen la ciudad”.
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Periodista: Jesus Janco

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