LA MINISTRA BULLRICH, EL DIRECTOR DE GENDARMERÍA Y LOS JUECES MERCAU Y PULLEN LLERMANOS FUERON DENUNCIADOS EN LA JUSTICIA FEDERAL

Resultado de imagen para milagro sala en la cienaga

Los diputados del Frente Unidos y Organizados por la Soberanía Popular (FUyO), Ariel Ruarte y Juan Manuel Esquivel, denunciaron hoy en la justicia federal a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, al Director Nacional de Gendarmeria Nacional, comandante general Gerardo Jose Otero y a los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos por abuso de autoridad y prevaricato, respectivamente. Los presentación recayó en el juez Julian Ercolini.

El 27 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó la Medida Cautelar N° 25/16 a favor de Milagro Sala, a través de la cual ordenó al Estado Nacional que dispusiera la prisión domiciliaria o la libertad con fiscalización electrónica. Ello, debido al riesgo que corrían la vida y la integridad física de la diputada del Parlasur en la Unidad 3 del Penal de Mujeres de Alto Comedero, sumados al hostigamiento y a la persecución judicial de la que es objeto. Sin embargo los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos resolvieron enviar a la dirigente social a un inmueble ubicado en la localidad de El Carmen que se encontraba saqueado, tal como la defensa de la diputada del Parlasur acreditó en el expediente y el juez Pullen Llermanos pudo verificar en su inspección al mismo. Pero uno de los ejes de la denuncia presentada radica en la comisión del delito de prevaricato por ordenar a la Gendarmería Nacional y a fuerzas provinciales que custodien a Milagro Sala, violando así la Ley 24660 que, en su articulo 33, establece en referencia a la prisión domiciliaria que “en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”. “Así, la norma no deja lugar alguno a la interpretación y las resoluciones de los jueces son diametralmente opuestas a la ley”, denunciaron.

En la presentación, además, indicaron que la instalación en la entrada del inmueble de un destacamento preparado para alojar un cuerpo de gendarmería y una garita de la policía provincial con la altura suficiente para divisar el interior del inmueble, el emplazamiento por encima del perímetro del muro que rodea la casa de un cerco de alambre de púa y la colocación de una serie de cámaras de seguridad con capacidad de filmación de trescientos sesenta grados constituye “una estructura que día a día opera al margen de la letra de la ley y que constantemente viola los derechos constitucionales de Sala y su familia”.

El primero en incumplir la ley fue el juez Mercau que, al optar por la prisión domiciliaria, solicitó a la Gendarmería Nacional que inspeccionara dos domicilios en los evaluaba que podía ser pertinente el cumplimiento de la misma. Ya entonces constituía una ilegalidad que los denunciantes catalogaron como “inadmisible de ser perpetrada por un magistrado en el ejercicio de sus funciones. Encomendar a Gendarmería Nacional la confección de informes a fin de tratar la seguridad de los inmuebles carecía de sentido alguno. La medida, tal como lo establece la ley 24660, debe ser controlada por un Patronato de Liberados, institución que existe en Jujuy”. Tras la recepción del informe de dicha fuerza de seguridad, Mercau resolvió ordenar el traslado al inmueble ubicado en la localidad de El Carmen. De esa forma le impidió a la dirigente social vivir en su propia casa, vulnerando tanto el ordenamiento de fondo en materia civil como el artículo 16 de la Constitución Nacional. Esto último porque la diferenciación hecha con Sala al impedirle morar en su residencia habitual supone una desigualdad de trato sin precedentes, puesto que su marido había cumplido en ese lugar una detención el año anterior, ni fundamentación en materia de prisión domiciliaria.

Por su parte, Pullen Llermanos reafirmó la decisión de su par de trasladar a Milagro Sala a la localidad de El Carmen, pero agravó las ya de por si ilegales medidas adoptadas por Mercau. A la presencia de Gendarmería Nacional le sumó la de la Policía de la Provincia de Jujuy, también expresamente prohibida por el artículo 33 de la ley 24.660 y estableció que todos los ingresantes deben ser requisados, inclusive los familiares.  

Sin embargo, denunciaron, “el dato más grave de la resolución de Pullen Llermanos es que dicho magistrado expuso que la medida adoptada no era una prisión domiciliaria, sino el traslado de una cárcel a otra. El juez consideró que, a pesar de las normas constitucionales, legales y de la jurisprudencia que indican lo contrario, la medida dictada por la CIDH no es obligatoria y, por ello, resolvió, solo por una supuesta necesidad de unidad criterios judiciales, trasladar a Sala al domicilio del Carmen. Pero aclaró, que no evalúa que se trate de una prisión domiciliaria, sino de la conversión de una casa en una prisión”.
Y agregaron: “la orden de convertir una casa en una cárcel constituye una decisión que trasluce una ilegalidad tal que dificulta su conceptualización. Como premisa general, la Constitución Nacional es clara en cuanto establece que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sino en razón de una sentencia fundada en ley. Es por eso que, si se quisiera convertir un inmueble en un establecimiento penitenciario, la única vía legalmente admisible sería el dictado de una ley sustentada en una causa de utilidad pública y la propietaria, en este caso Milagro Sala, debería ser apropiadamente indemnizada”.
Respecto a las fuerzas de seguridad, indicaron: “Es clara la connivencia y el acatamiento de los responsables de la Gendarmería Nacional y de la Policía Provincial tanto en prestar el consentimiento para llevar a cabo una tarea que sabían ilegal como en la adopción de medidas ilegales respecto de Milagro Sala” y acusaron a la ministra Bullrich de incurrir en el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 248 Código Penal, que establece que debe ser reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esa clase.
Por último, al justificar la presentación de la denuncia en el fuero federal señalaron que "la participación de Bullrich en el plan criminal expuesto, en la medida que representa un perjuicio al servicio federal que tiene asignado, hace que se vea afectado el normal desenvolvimiento de las instituciones nacionales”.
Compartir en Google Plus

Periodista: Huellas de Jujuy

Trabajamos por una sociedad mas informada y comunicada con un profundo compromiso con la realidad informativa de la provincia de Jujuy, el país y el mundo.