El Tribunal en lo Criminal Nº 2
resolvió no hacer lugar al beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba –
probation- solicitado por las doctoras Paula Álvarez Carrera y Elizabeth Gómez Alcorta a favor de la
imputada Milagro Amalia Ángela Sala de Noro, debiéndose continuar con el
trámite de rigor.
Así
lo decidieron los jueces doctores Antonio LLermanos –presidente de trámite-,
Luís Ernesto Kamada y Mario Ramón Puig –habilitado-, en el trámite de la causa
por la cual Milagro Sala será enjuiciada como supuesta autora del delito de
amenazas, dos hechos en concurso real, a policías de la Comisaría Seccional 56
de Alto Comedero, en octubre de 2014.
Como
se recordará, días antes del inicio del juicio oral y público por los hechos
antes mencionados, la defensa técnica de Sala presento el pedido de probation y
posteriormente recuso a los jueces LLermanos y Puig, lo que ocasionó la
suspensión de la primera audiencia del juicio prevista para el 6 de septiembre
pasado.
Tras
el rechazo de la recusación al Dr. LLermanos, el Tribunal de juicio quedó
integrado definitivamente, y procedió entonces a resolver el pedido de las
abogadas defensoras de Sala.
Previo
a expedirse sobre la petición, el Tribunal requirió opinión al Fiscal
–habilitado-, Dr. Darío Osinaga Gallacher, y al Querellante, Dr. Ricardo José
Arese Ottaviano, quienes se opusieron a la pretensión de la defensa con
diferentes argumentos, coincidiendo en la improcedencia del otorgamiento de la
suspensión de juicio a prueba por cuanto al momento de la comisión de los
hechos delictivos que se le atribuyen a Milagro Sala, la misma era funcionaria
pública en ejercicio de sus funciones, detentaba el cargo de Diputada
Provincial.
En
los fundamentos del fallo, voto del Dr. LLermanos al que adhirieron sus pares,
se expresa que quien desempeña una función pública se encuentra en una
situación diferente a quien no la ejerce, pues el ejercicio de ella le confiere
un poder con el que no cuenta el habitante común.
Para
los jueces, esta distinción de escenarios legitima un trato diferencial, y
resulta razonable que el Estado pretenda garantizar el cumplimiento de sus
funciones propias a través de la creación de deberes jurídicos penales más
fuertes para quienes ejercen tales funciones.
En
ese sentido, el Dr. LLermanos dijo que la norma atrapa a todo ilícito que pueda
ser considerado eventualmente como un abuso de poder en el desempeño de las
legítimas funciones, atribuidas al funcionario público que se trate.
Prosiguiendo
con el análisis, el magistrado consideró importante arribar a la etapa del
juicio, debido a la trascendencia de los hechos endilgados, máxime considerando
el honorable cargo que la entonces diputada provincial detentaba.
Sobre
el particular, estimó que la concesión de la suspensión del juicio a prueba a
Milagro Sala frustraría la posibilidad de dilucidar, en ese estadío procesal,
la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de amenazas
cometidas por un funcionario público, junto con la determinación de la
responsabilidad de quien ha resultado imputada de cometerlo y la sanción en
caso de resultar condenada.
Por
último, al analizar otro de los aspectos que implica el otorgamiento del
beneficio de la probation, cual es la facultad que tiene el Tribunal de imponer
las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado durante el tiempo de la
suspensión del juicio, los jueces concluyeron que en el caso de Milagro Sala
las mismas se tornarían de imposible cumplimiento, debido a su situación de
privación de la libertad, en otras causas penales.
Tras
la presente resolución, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 estaría en condiciones
de fijar las fechas en que se llevarán a cabo las audiencias del juicio oral y
público.