Además, le impuso
reglas de conducta que deberán ser cumplidas por el término de la condena, bajo
apercibimiento de sanciones en caso de incumplir alguna de ellas.
El Tribunal
estuvo integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite-
y Ana Carolina Pérez Rojas, secretaría a cargo del Dr. Rodrigo Burgos.
El hecho
De acuerdo con la
acusación de
En esas
circunstancias, la mujer empezó a contarle al profesional los problemas que
estaba atravesando. Fue entonces que R.R.B. se levantó de la silla y se puso
detrás de ella, empezando a manosearla en partes intimas de su cuerpo.
Frente a este
comportamiento, la víctima intentó salir del consultorio, pero el hombre había
cerrado la puerta con llave.
Posteriormente,
la sujetó del brazo y la arrojó a una colchoneta que estaba en el suelo,
mientras ella por su problema de salud no pudo hacer uso de su fuerza para oponer
resistencia; sin embargo intento gritar, pero el acusado le tapo la boca.
El hombre intento
acceder carnalmente a la víctima, pero debido al movimiento que realizó la mujer se frustró el hecho delictual que el
agresor pretendía cometer.
Finalmente, antes
de poder retirarse la víctima, el imputado la amenazó diciéndole que si ella
decía algo sobre lo que había pasado perjudicaría a la hija de ésta, y si lo
denunciaba le “rompería la cara”, razón por la cuál la víctima permaneció sin
decir nada a nadie, ya que constantemente sufría las amenazas.
Pasado el tiempo, la mujer decidió comentarle lo sucedido a su hija, radicando luego la denuncia en marzo de 2013.
Juicio Abreviado
El juicio se
resolvió en una única audiencia al hacer lugar el Tribunal a la solicitud de Juicio Abreviado presentado
por el Fiscal de Cámara, Dr. Walter Rondón, junto al imputado R.R.B. y su
abogado defensor Dr. Marcelo Miranda, quienes llegaron a un acuerdo celebrado
en los términos del Artículo 385 del Código Procesal Penal de
En cuanto a la
pena aplicada, las juezas consideraron que según la norma citada, (Art. 385),
el Ministerio Público de
Reglas de
conducta
Sobre la aplicación de reglas de conducta al condenado, en la sentencia,
las magistradas expresaron que “a pesar de que en la propuesta de juicio
abreviado el fiscal requirió para el imputado una pena de prisión cuyo
cumplimiento es dejada en suspenso, pero omitiendo requerir la imposición de
las reglas de conductas, el tribunal debe aplicarlas en la medida que estas
pautas sean idóneas, razonables y proporcionales al hecho atribuido al
encartado, por imperativo legal”.
Siguiendo este
criterio y citando jurisprudencia, impusieron al acusado R.R.B. por el mismo
término de la condena el
cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de
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