El Tribunal en lo
Criminal Nº 1 condenó a un hombre, E.M.B., a la pena de 6 años de prisión de
ejecución efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso
Sexual Agravado por la relación de convivencia con la víctima menor de
dieciocho años”, sucesos ocurridos en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Así lo resolvió
al hacer lugar al acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal,
representado por el Dr. Sergio Marcelo Cuellar, con el acusado E.M.B., con la
asistencia de su abogada defensora, la Defensora Oficial Penal Dra. Natalia
López, en los términos previstos por el Art. 385 del Código Procesal Penal de
la provincia.
Además, en la
sentencia dictada el pasado 29 de abril de 2022, ordeno, que firme y consentida
la misma, la obtención del perfil genético del condenado a los efectos de su
incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos
contra
Asimismo, se le
prohibió a E.M.B. tener contacto alguno con la víctima, ya sea de manera
personal o por cualquier medio de comunicación.
Los hechos
De acuerdo con la
requisitoria de
Fue entonces que el
imputado, quien convivía con la menor, aprovechando la inmadurez sexual de la
misma y su relación de preeminencia sobre ella, la llevó al depósito ubicado al
fondo del inmueble donde la accedió carnalmente.
En ese momento,
se hizo presente en el lugar el hermano de la menor observando lo sucedido.
El Tribunal
estuvo integrado por las juezas Felicia Barrios – presidente de trámite-, y
Alejandra Tolaba, y el juez Luciano Yapura; mientras que la secretaria fue
Juicio Abreviado
Inicial
El juicio se
resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento de
Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal
Penal de
El mismo puede
ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que
corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6
años o una pena no privativa de libertad.
Para que esta
solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, quien
asistido por su defensor o defensora admite la existencia del hecho y su
participación en el mismo. Finalmente, se requiere también el acuerdo del
Tribunal de juicio.
Departamento de Prensa y Relaciones
Públicas
Poder Judicial de Jujuy
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