ABUSÓ SEXUALMENTE DE SU PAREJA Y DEBERÁ CUMPLIR 6 AÑOS DE PRISIÓN

 Un hombre, identificado como B. C. M., fue condenado a la pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con acceso carnal (un hecho)”.

Además, se ordenó la obtención de los perfiles genéticos del condenado, para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.

El sujeto resultó absuelto por el beneficio de la duda, de las acusaciones por la supuesta autoría de Amenazas con Armas y de otro hecho de abuso sexual con acceso carnal. 

Asimismo, se dispuso mantener el estado de libertad del condenado hasta que la sentencia quede firme.

El juicio se llevó a cabo en el recinto de audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, y el veredicto fue emitido, días atrás, por el juez Dr. Luciano Yapura y las juezas Dras. María Alejandra Tolaba y Cecilia Sadir, siendo designado como juez de resguardo el Dr. Luís Ernesto Kamada.

Acusación

La Fiscalía acusó a B. C. M. por tres hechos ocurridos en su domicilio, ubicado en un barrio de Alto Comedero, en San Salvador de Jujuy, en los meses de abril y junio de 2021.

En dos de ellos el acusado resultó absuelto por el beneficio de la duda; en tanto fue condenado por que en una oportunidad abusó sexualmente de su pareja, una mujer mayor de edad, aprovechando que la mujer lo visitaba y se quedaba dormida, por la medicación que tomaba para dormir.

Alegatos

Al producirse los alegatos de las partes, la Fiscal ante el Tribunal, Dra. María Emilia Curten Haquim, solicitó a los jueces la pena de 8 años de prisión para el acusado.

En tanto, la abogada defensora, Dra. Sara Cabezas, pidió que se declare la nulidad del primer hecho de abuso, la absolución lisa y llana del delito de amenazas con armas y absolución por el beneficio de la duda por el otro delito de abuso.                                         

 

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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Periodista: huellas de jujuy

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