Asimismo, en la
misma causa, los magistrados sentenciaron a la pena de ocho de prisión a un
hombre, identificado como L.E.M, por ser autor penalmente responsable de delito
de “Abuso sexual con acceso carnal en contra de un menor de edad.”
Ambos condenados
cometieron los ilícitos contra los menores de edad con quienes compartían la
vivienda y los unía una relación de parentesco.
Así lo
resolvieron el juez Dr. Mario Ramón Puig -presidente de trámite- y las juezas
Dras. Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar; secretaría a cargo del
Dr. Mario Héctor Bernal.
Del mismo modo,
el Tribunal ordenó el inmediato traslado de ambos condenados al Servicio
Penitenciario de la Provincia para sus respectivos alojamientos e incorporación
al régimen de progresividad de la pena.
Además, se
dispuso, una vez firme y consentida la sentencia, la obtención de los perfiles
genéticos de los condenados a efectos de su incorporación al Registro Nacional
de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Acusación
De acuerdo con el
requerimiento de la Fiscalía, los hechos que tuvieron como víctima al menor de
8 años de edad, ocurrieron entre el año 2020 y el curso del año 2021, en varias
oportunidades, en fechas y horas sin poder precisar, en una vivienda situada en
el barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy.
Los acusados L.M
y R.S.B cometieron los abusos sexuales aprovechando la convivencia con el niño,
quien quedaba al cuidado de su abuela paterna y de su tía en el mismo domicilio
en donde también residían los imputados.
En tanto, los
hechos que tienen como víctima a una niña, hermana del menor anteriormente
mencionado, ocurrieron entre el año 2020 y el curso del año 2021, en la misma
vivienda ubicada en Alto Comedero.
En varias
oportunidades el acusado R.S.B, aprovechando que la menor quedaba al cuidado de
su abuela paterna y de su tía en el domicilio en donde también residía el
imputado, cometía los abusos y le advertía que no cuente a nadie lo sucedido
“porque era un secreto”.
Alegatos
El fiscal ante el Tribunal, Dr. Alejandro Bossatti, solicitó la pena de 14 años de prisión para R.S.B y 12 años para L.E.M; al igual que el representante de la querella -del Centro de Asistencia a la Víctima de Violencia-, Dr. Joaquín Campos.
En tanto, la
defensa técnica conjunta de los acusados, ejercida por el Dr. Ezequiel Eduardo
Martínez y la Dra. Sara Ruth Cabezas, requirió la absolución de ambos por el
beneficio de la duda. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el
plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia; a partir de lo
cual, las partes podrán recurrir la misma ante una instancia superior al
Tribunal de juicio.
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