Asimismo, los
jueces impusieron al condenado la prohibición de contacto con la víctima y sus
familiares directos por cualquier medio (telefónico: llamadas, mensajes de
texto, redes sociales, etc.); y ordenaron el inmediato traslado del reo a la
Unidad Penitenciaria que corresponda.
Además,
autorizaron la obtención de los perfiles genéticos del condenado a los efectos
de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a
Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
El veredicto fue
emitido hoy, 27 de junio de 2023, por el Tribunal integrado por el juez Dr.
Luciano Yapura –presidente de trámite – y las juezas Dras. Felicia Barrios y
Alejandra Tolaba; secretaría a cargo de la Dra. Mónica Checa.
De acuerdo con la
acusación de la Fiscalía, A.D.C. fue condenado por los ilícitos que cometió
contra una menor de 13 años de edad.
El primer hecho
ocurrió durante el transcurso del año 2017, en circunstancias en las que el
imputado conoció a la víctima través de la red social “Facebook”, ganándose su
confianza en un primer momento, para luego solicitarle su número de teléfono.
Posteriormente,
el acusado comenzó a mandarle mensajes y realizarle llamadas, todo ello con
fines de cometer actos de índole sexual contra de la menor.
El segundo hecho
tuvo lugar el 10 de agosto de 2017, aproximadamente a las 11:00 horas,
oportunidad en la que el acusado logró encontrarse con la menor en el momento
en que la misma se encontraba sola en su domicilio, ubicado en un barrio
cercano al centro de San Salvador de Jujuy.
El hombre logró
ingresar por la fuerza al inmueble, para luego amenazar a la víctima diciéndole
que si no tenía relaciones con él iba a divulgar todos los mensajes a Jujuy
para que se enteren lo que es y que iba a matar a toda su familia.
Seguidamente, el
imputado llevó a la menor a una habitación de la vivienda donde la accedió
carnalmente en contra de la voluntad de la misma, para luego retirarse del
lugar.
Alegatos
En los alegatos,
el fiscal ante el Tribunal, Dr. Marcelo Cuellar, solicitó la pena de 10 años de
prisión para el acusado.
Mientras que el
abogado defensor de A.D.C, Dr. Martín Julián Palmieri, adhirió a lo solicitado
por el fiscal.
Procedimiento
especial
El juicio se
resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento
especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la
Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el
acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el
Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.
Los fundamentos
de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido por el Código
Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir
ante una instancia superior al Tribunal de juicio.