Haciendo uso del
procedimiento especial establecido en el artículo 492 del Código Procesal Penal
de la Provincia, en una única audiencia oral, el Tribunal en lo Criminal Nº 2
condenó a un hombre, R.F.F., a la pena de 15 años de prisión por ser autor material
y responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal (cinco hechos),
y abuso sexual simple (hechos reiterados) todo en concurso real”.
Asimismo, los
magistrados ordenaron se libre oficio al Registro Nacional de Datos Genéticos
vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual a los fines de incluir en el
listado al condenado R.F.F., una vez firme la sentencia.
El veredicto fue
emitido ayer, 11 de julio de 2023, por el juez Dr. Luís Ernesto Kamada
–presidente de trámite – y las juezas Dras. María del Rosario Hinojo y Cecilia
Sadir. En tanto, la secretaría del Tribunal estuvo a cargo del Dr. Jorge
Rodríguez.
Los hechos
De acuerdo con la
acusación de la Fiscalía, R.F.F. fue condenado por los hechos ilícitos
perpetrados contra una menor de edad de la cual era tío, desde que la niña
tenía 6 años hasta los 13 años de edad, en dos viviendas ubicadas en
localidades del Departamento Yavi.
Las agresiones
sexuales tuvieron lugar durante el lapso de tiempo comprendido entre 2014 y
2021, cuando el acusado de forma progresiva y reiterada fue abusando
sexualmente de su sobrina, comenzando con tocamientos en las partes íntimas de
la menor hasta llegar a accederla carnalmente.
Alegatos
En los alegatos,
el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Walter Rondón,
solicitó la pena de 15 años de prisión para el acusado.
Mientras que la
defensa de R.F.F. estuvo a cargo de la Dra. Fabiana Judith Galian Sola.
Procedimiento
especial
El juicio se
resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento
especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la
Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el
acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el
Tribunal, el Fiscal y la Abogada Defensora.
Los fundamentos
de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código
Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir
ante una instancia superior al Tribunal de juicio.