Además, a Matías
Ezequiel Ortega le impuso 3 años de prisión condicional, y para mantener su libertad deberá dar
cumplimiento a pautas de conducta por el término de la condena.
Rojas Carabajal, fue sentenciado por ser autor material y responsable de los delitos de “Robo calificado de motovehículo y resistencia a la autoridad”; “Robo simple en grado de tentativa”; “Robo en poblado y en banda, dos hechos”;“Robo simple, dos hechos”; y “Hurto y Robo con perforación o fractura” todo en concurso real.
Por su parte, a Matías Ortega lo condenaron por ser autor material y responsable del delito de “Robo en poblado y en banda”.
Los hechos
De acuerdo con la
requisitoria de
Horas después del
hecho, fue divisado y detenido por personal policial tras oponer resistencia a
la autoridad.
En febrero de
2018, luego de violentar los candados de la puerta de acceso a una vivienda,
robó del interior de la misma numerosos elementos de valor. El ilícito fue
cometido en un domicilio del barrio 21 de Septiembre, siendo detenido por la
policía mientras intentaba huir del lugar.
En marzo del
mismo año, el acusado, junto a Matías Ortega y otra persona de sexo masculino a
establecer, ingresaron a un inmueble ubicado en la viviendas de
En otro hecho,
julio de 2018, Rojas Carabajal y una persona más a establecer, sorprendieron a
una mujer en calle Líbano del centro de Perico y le arrebataron el teléfono
celular.
Durante 2019, precisamente
el 8 de marzo, el acusado, previo violentar las rejas de la ventana de una
vivienda ubicada en el Loteo Solá, sustrajo dos televisores, de 49 y
Tiempo después,
en septiembre de 2018, Rojas Carabajal junto a Luciano Martín Tercero, quién no
fue habido, y una persona a establecer identidad, robaron un televisor de
Posteriormente, en
diciembre de 2019, el imputado robó en dos viviendas, una en el barrio Tupac
Suetra y otra en el Tupac Amaru, ambas del sector
Juicio Abreviado
El Tribunal fue integrado por las juezas Ana Carolina Pérez Rojas – presidenta de trámite-, María Margarita Nallar y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaría estuvo a cargo del Dr. Martín De Athayde Moncorvo.
El juicio se resolvió
en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento de Juicio
Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de
El mismo puede
ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que
corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6
años o una pena no privativa de libertad.
Además, para que
esta solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad de los imputados,
quienes asistidos por sus abogados defensores admiten la existencia de los
hechos y su participación en los mismos. Finalmente, se requiere también el
acuerdo del Tribunal de juicio.
Como
representante del Ministerio Público de
Los fundamentos
de la sentencia fue dada a conocer recientemente por el Tribunal en lo Criminal
Nº 3.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder
Judicial de Jujuy