A través de la Ley Provincial Nº6283, entrará en vigencia la estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición de plásticos de un solo uso.
23 DE JUNIO DE 2022
A través de una
iniciativa del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la Legislatura
provincial aprobó la ley de sustitución progresiva y prohibición gradual
específica de los plásticos de un solo uso, con la finalidad de salvaguardar la
calidad del ambiente y contribuir a mejorar las condiciones de salud de la
población actual y de las futuras generaciones.
La Ley provincial
Nº6283 se diseñará e instaurará un Plan de Acción que no superará los 5 años
desde la formulación de esta política, para prohibir progresivamente la
utilización de plásticos de un solo uso y promover procesos de sustitución por
alternativas reutilizables, compostables o biodegradables; promoviendo la
transición hacia hábitos de consumo más responsables con el objetivo de
disminuir los productos descartables de un solo uso y en particular los de
materiales plásticos.
Se buscará,
además, concientizar sobre el impacto ambiental de ciertos productos plásticos
con destino sanitario a través de reglas de etiquetado, promover el cuidado de
los cursos de aguas y de las áreas protegidas, promover la reducción de la
contaminación por plásticos, microplásticos y por filtros o colillas de
cigarrillos; y contribuir a disminuir la presión de los plásticos de un solo
uso en los sitios de disposición final, para así mejorar los procesos de
gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
El Ministerio de
Ambiente y Cambio Climático, como Autoridad de Aplicación Provincial
reglamentará la presente Ley dentro del ciento ochenta (180) días desde su
entrada en vigencia. ¿Qué son los
“plásticos de un solo uso”? Los "plásticos de un solo uso" son
productos desarrollados a partir de material plástico destinado a ser empleado
una sola vez y ser desechados tras su primer uso, no reutilizables y con baja
reciclabilidad por cuestiones técnicas y/o económicas, entre los que se
consideran: - vajillas y utensilios plásticos descartables, vasos y sus
accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes
alimentarios con sus accesorios incluidos los plásticos de cobertura, sorbetes,
agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico; - varillas de
plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos
descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo
de helados tipo "palito"; - hisopos y cotonetes realizados con
plástico no compostable; - bolsas plásticas no reutilizables destinadas a
contener o transportar productos y bienes; - envoltorios de plástico a ser
utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos
y otros objetos similares, entre otros.