En tanto, otros tres acusados, que también
estaban alojados en esa dependencia policial, resultaron absueltos por el beneficio de la
duda, luego de finalizar el juicio oral y público que llevó adelante el
Tribunal en lo Criminal Nº 2 , cuyo veredicto se conoció ayer, 26 de septiembre de 2022.
Los
condenados fueron Lucas Tomás Guanactolay, Víctor de Jesús Aguilera y Jorge
Luís Cabello por ser autores materiales y responsables del delito de “Resistencia
agravada contra la autoridad”.
Mientras
que los absueltos son Rogelio Ricardo Lamas, Fabián Mario Giménez y Eliseo
Claudio Zárate.
El
fallo fue emitido por las juezas María Alejandra Tolaba – presidente de
trámite-, Claudia Cecilia Sadir y el juez Luís Ernesto Kamada; secretaría a
cargo de
De
acuerdo con la acusación de
Posteriormente,
Claudio Zárate, Mario Jiménez, Ricardo Lamas y Brian José Cuevas, también
alojados en esa unidad policial, impidieron al Cabo 1º Vázquez y al cuartelero
Cabo 1º Diego Ramón Ayllon sofocar el incendio, merced a que los imputados
esgrimían palos de escobas y haraganes partidos a la mitad, incendiando un
segundo colchón en la celda Nº 2, lo que ocasionó daños en la estructura de la
pared del patio.
Por
tal situación, personal del cuerpo de infantería de
Las partes y los alegatos
En su alegato el Fiscal ante el Tribunal, Dr.
Leonardo Zazzali, solicitó que se condene a Guanactolay, Aguilera y Cabello a
la pena de 4 años de prisión efectiva por la coautoría de coacción agravada por
el uso de arma, daños a bienes de uso público y resistencia a la autoridad. Mientras
que para Lamas, Giménez y Zárate pidió que se les aplique la pena de 1 año de
prisión como coautores de daños agravados a bienes de uso público y resistencia
a la autoridad.
Por
su parte, el Defensor Público Penal, Dr. Estaban Salinas Seguir, del Ministerio
Público de
Mientras
que el Dr. Ignacio Andrés Pini, abogado defensor de Lamas y Guanactolay,
también solicitó la absolución lisa y llana de los mencionados acusados.
Los
fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por
el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán
recurrir la misma ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas Poder Judicial de Jujuy
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