Por primera vez en la provincia de
Jujuy, ordenaron la detención domiciliaria de una persona que deberá utilizar,
para el control del cumplimiento de la misma, un dispositivo de Supervisión y Monitoreo
Electrónico, tobillera, que fuera gestionado por el Ministerio de Seguridad provincial
para este tipos de casos.
La
decisión fue adoptada por el Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, al
resolver, ayer, 17 de mayo, la solicitud de cese de detención presentada por el
abogado defensor de una mujer, mayor de edad, que se encontraba privada de
libertad.
La
imputada tendrá la obligación de permanecer en el domicilio fijado, no podrá
obstaculizar el curso de la investigación, y estará controlada por el Patronato
de Liberados y Menores Encausados mediante el Programa de Asistencia de
Personas bajo Vigilancia Electrónica.
En
caso que la misma necesite salir del domicilio o dirigirse a la Fiscalía de Investigación
interviniente o al Juzgado de Control, lo deberá hacer con conocimiento del
juez; y en caso de vulnerar el dispositivo que se le impuso, se revocará la
detención domiciliaria.
La
mujer es madre de tres hijos menores de edad, entre ellos un niño de cuatro
meses de vida y otro con discapacidad, quienes estaban a cargo de la
abuela materna y se encontraban en
situación de riesgo; lo que a la luz de disposiciones vigentes, el juez
consideró de vital importancia.
Previo
adoptar la decisión, el magistrado ofició al Patronato de Liberados y Menores
Encausados a fin que el organismo informe la viabilidad de la implementación
del Dispositivo Electrónico de Seguridad.
La
repartición oficial respondió que era factible la implementación del Dispositivo
de Supervisión y Monitoreo Electrónico, habida cuenta que el domicilio donde la
imputada cumplirá la detención domiciliaria reúne las condiciones técnicas para
su utilización.
Al
fundamentar su resolución, el Dr. Cruz, expresó que se dan los supuestos para
que proceda la detención domiciliaria, asumiendo que no corresponde mantener un
encierro cautelar en el ámbito
carcelario si se presentan las condiciones legales que determinan su
morigeración con el arresto en el domicilio.
En
ese sentido, hizo referencia a las disposiciones de la
Ley N º 24.660 de Ejecución de la Penas Privativas de la Libertad , que prevé,
artículo 32, que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en
detención domiciliaria a la mujer embarazada; a la madre de un niño menor de cinco años o de
una persona con discapacidad, a su cargo.
Para
el magistrado, la precitada norma legal debe ser interpretada por los tratados
internacionales específicos en materia de género, como por ejemplo las Reglas
de Bangkok, las Reglas de Mándela, la Convención de Belem do Pará, pues el derecho (la libertad) se lo debe ver
desde una perspectiva de género.
El
presente criterio, aseveró, se ajusta a la jurisprudencia donde se sostiene que “el rol de la madre como cuidadora no
puede ser suplido por otra persona de sexo femenino como la abuela.-