La Corte ordenó que Milagro Sala deje la cárcel y cumpla arresto domiciliario

La Corte Suprema, con el voto de cuatro de sus cinco jueces, le ordenó a la justicia de Jujuy que cumpliera en forma "urgente" con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y le concediera a Milagro Sala la prisión domiciliaria.
Además, por unanimidad, la Corte rechazó los pedidos de Sala para ser dejada en libertad. Consideró que no hubo arbitrariedad en el fallo que dispuso su prisión preventiva y que su condición de parlamentaria electa del Parlasur no le otorgaba fueros que impidieran su detención.

Sala, líder del movimiento Tupac Amaru, tiene once causas abiertas en su contra y está presa en la cárcel Alto Comedero, en Jujuy. Fue detenida con fundamento en que, de permanecer en libertad, podría obstaculizar la investigación; sobre todo, por las acusaciones de amenazas a testigos que pesan en su contra.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos intervino en este caso el año pasado, la visitó en el penal y consideró que su vida estaba en peligro. El 23 de noviembre pasado, la Corte Interamericana dictó un fallo en su favor. Ordenó que el encarcelamiento de Sala fuera reemplazado por prisión domiciliaria o por otra medida "menos restrictiva de sus derechos", como ponerle una tobillera. También intimó al Estado a que tomara medidas para "garantizar su vida y su integridad".

Sobre la base de ese fallo se pronunció ahora la Corte Suprema.


La decisión del máximo tribunal argentino lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Por separado se pronunció Carlos Rosenkrantz, que entendió que antes de que opinara la Corte debían manifestarse los tribunales inferiores sobre lo ordenado por la Corte Interamericana.

Rosenkrantz advirtió que la Corte sólo tenía a estudio si correspondía o no que Sala siguiera detenida y no dónde. Es que cuando la Corte Interamericana dictó su sentencia, el máximo tribunal ya tenía desde hacía meses para resolver un recurso de la defensa contra la prisión preventiva. Ahora, la Corte decidió las dos cosas en el mismo fallo.

Además, en otra sentencia relacionada, confirmó que Sala no tenía inmunidad de arresto. Afirmó que es inconstitucional la ley argentina que hizo extensivas a los parlamentarios del Parlasur las inmunidades que la Constitución da a los diputados nacionales.

Nuevo precedente

Más allá de la situación concreta de Sala, la Corte vuelve a plantearse qué efectos tienen los fallos de la Corte Interamericana en las causas que se tramitan en la Argentina. El máximo tribunal, con su nueva conformación, afirmó este año que sus sentencias no podían ser revocadas por decisiones de la Corte Interamericana. Fue en el caso Fontevecchia. El único que votó en disidencia fue Maqueda.

Ayer, en el fallo de Sala, Lorenzetti y Highton hicieron mención a aquel fallo. En una redacción propia del punto que ordenó cumplir la sentencia de la Corte Interamericana, destacaron que la Corte Suprema, "como órgano supremo de la organización judicial Argentina", era quien mandaba a aplicar esa decisión internacional. Añadieron que en el caso Fontevecchia la situación era ostensiblemente distinta. Dijeron que era una sentencia definitiva de la propia Corte y que acá, en cambio, las decisiones cuestionadas por el tribunal internacional son "medidas consustancialmente provisorias" dictadas en un proceso "en trámite".

En paralelo con este fallo, la Corte dio a conocer ayer otra resolución referida exclusivamente al caso Fontevecchia. En una carilla, el máximo tribunal argentino (con los votos de todos, menos Maqueda) ordenó hacer una anotación en su propia sentencia de aquella causa en la que diga: "Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre Dere­chos Humanos por la Corte Interamericana". Es una nota que no modificará los efectos del fallo Fontevecchia, pero según los ministros, les permite cumplir con el tribunal internacional. En los fundamentos de la anotación, explicaron que la Corte Interamericana había "aclarado" que no había una "necesidad jurídica" de que revocaran la sentencia y bastaba con "algún otro tipo de acto jurídico" como la "anotación".

fuente:http://www.lanacion.com.ar/2089221-la-corte-ordeno-que-milagro-sala-deje-la-carcel-y-cumpla-arresto-domiciliario
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Periodista: Huellas de Jujuy

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