Ese, es uno de los argumentos principales que
esgrimió en su decisión el máximo tribunal de justicia del país, que, en
consecuencia, confirmó la prisión preventiva
de Sala, imputada por la supuesta autoría de los delitos de asociación
ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.
. Los jueces de la causa
Referenciada en su propia jurisprudencia, la
CSJN expresó que la satisfacción de los requisitos que debe reunir la medida de
prisión preventiva corresponde al ámbito de los jueces de la causa.
Son los
jueces de grado, aseveró, quienes están en mejores condiciones para evaluar, en
virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias fácticas relevantes que
pueden justificar la detención cautelar de una persona que todavía no ha sido
condenada.
Aplicación de las normas procesales
Para la Corte Suprema, se aplicaron
razonadamente las normas procesales locales, considerando la particular
naturaleza y el modo comisivo de los hechos bajo juzgamiento.
Así, dijeron, se plasmó de modo
suficientemente fundado la valoración de los jueces sobre la presencia de una
sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los
testigos o induciéndolos a falsear su declaración.
Entramado organizacional
Los magistrados nacionales consideraron que la prisión
preventiva fue justificada en la existencia de un entramado organizacional a
disposición de Sala, presuntamente utilizado para infundir temor por las
consecuencias adversas de enfrentar sus intereses.
En ese sentido, arribaron a la conclusión que el
Superior Tribunal de Justicia jujeño valoró los dichos de las personas que,
luego de dar cuentas de distintas actitudes intimidatorias que habrían sido
perpetradas, manifestaron tener miedo hacia Sala y dijeron sentir temor
concreto por su seguridad y la de sus familias, y explicó de qué modo esa
organización se podría trasladar al proceso penal e influir indebidamente en su
desarrollo, expresando así la correlación entre el poder y los medios a
disposición de la acusada y el consecuente riesgo procesal.
Finalmente, establecieron, que las
circunstancias alegadas para sustentar el encarcelamiento preventivo están
suficientemente fundadas y las posibles conductas futuras sobre víctimas o
testigos importan un criterio pertinente en el ámbito de apreciación del riesgo
de obstaculización del proceso.
El pronunciamiento judicial sobre la prisión
preventiva de Sala fue unánime, firmado por los doctores Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando
Rosenkrantz.
Los dos últimos magistrados redactaron sus
propios votos sobre algunos de los puntos específicos de la sentencia.
Requerimiento a las autoridades judiciales
Con respecto a la modalidad de cumplimiento
de la prisión preventiva de Milagro Sala, la CSJN resolvió, por el voto mayoritario de sus
integrantes, requerir a las autoridades judiciales a cuya disposición está
detenida, que con carácter de urgente, adopten las medidas correspondientes
para dar cabal cumplimiento con lo decidido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la resolución de fecha 23 de noviembre de 2017.-