Revocaron sentencia absolutoria a milagro salas y volvería a prisión



En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en el recinto de la Cámara de Casación Penal, los señores vocales Dr. Cristian Guillermo Torres, juez; Dr. Rodolfo Miguel Fernández, juez habilitado y Dr. Isidoro Arzud Cruz, juez habilitado, vieron el Expte. Nº 1/19, caratulado: “RECURSO DE CASACION interpuesto en el Expte. Nº 59/17 (Trib. en lo Criminal Nº 2 – Voc. Nº 4) caratulado “SALA DE NORO Amalia Angela p.s.a de amenazas (dos hechos en concurso real) Ciudad.”

El Doctor Cristian Guillermo Torres, dijo:


La sentencia recurrida tiene por objeto la existencia y autoría de dos hechos diferenciados de amenazas, el primero al Oficial de Servicio Sr. Rubén Eduardo Vázquez de la Comisaria Seccional Nº 56, dependiente de la Unidad Regional Nº 7 de la Policía de la Provincia de Jujuy; y un segundo hecho, a la Comisario Sra. Ángela Silvina Cabero.


La imputada obro con dolo directo, puesto que no solo tenía pleno conocimiento de las llamadas, del contenido amenazante del mensaje y de las personas a quienes se dirigían las mismas, sino que lo hizo con la voluntad de actuar en ese sentido, circunstancia que pone de manifiesto la intención y el ánimo de amedrentar o de alarmar a los receptores de ambas comunicaciones, con la finalidad de ejercer presiones sobre el personal policial que se encontraba interviniendo en virtud de una denuncia para que liberen elementos que se encontraban bajo secuestro.

El Señor Vocal habilitado, doctor Rodolfo Miguel Fernandez y doctor Isidoro Arzud Cruz, adhieren al voto que precede.

Por todo ello, la CAMARA DE CASACION PENAL, por UNANIMIDAD:
RESUELVE

Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la sentencia recurrida y declarar a la Sra. Milagro Amalia Ángela Sala de Noro, como autora penalmente responsable del delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis, primera parte, del Código Penal, por dos hechos en concurso real, conforme lo establece el art. 55 del Código Penal, y condenarla a la pena de tres años y dos meses de prisión en cumplimiento efectivo”.
Compartir en Google Plus

Periodista: huellas de jujuy

Trabajamos por una sociedad mas informada y comunicada con un profundo compromiso con la realidad informativa de la provincia de Jujuy, el país y el mundo.