El Juez en lo Civil y
Comercial Nº 9, Dr. Juan Pablo Calderón, a cargo de la Quiebra del Ingenio La Esperanza , resolvió las
presentaciones realizadas por la diputada nacional Carolina Moisés y el
secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio la Esperanza – SOEIL-, Sergio
Juárez, estableciendo que los mismos carecen de legitimación para intervenir en
el proceso judicial.
Además, el magistrado ordenó medidas para dar
cumplimiento a lo dispuesto por la
Ley de Concursos y Quiebras, en cuanto a la obligación del
Comité de Control de informar de su gestión a la totalidad de los acreedores de
la quiebra.
Así también, ordenó se proporcione información sobre
las actuaciones y estado de la adjudicación del Ingenio La Esperanza , y se dé cumplimiento
con lo impuesto por la Ley N º 5.886
de “Derecho de acceso a la información pública”.
Falta de
legitimación
Con respecto a la presentación de la legisladora
nacional, lo resuelto por el Dr.
Calderón se funda en una sentencia firme y consentida dictada por la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Sala I, de fecha 6 de abril de 2018, en el Expediente Nº
15367/2018 caratulado “Recurso de Queja por apelación denegada”, en la cual se
cita jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
sobre la cuestión planteada.
En cuanto a lo solicitado por el secretario general del
SOEIL, el magistrado hizo saber que en reiteradas oportunidades, entre ellas en
el expediente donde se tramita actualmente la venta del Ingenio La Esperanza , se resolvió
que el sindicato carece de legitimación en el proceso judicial.
Obligación de
informar
Más adelante, en la resolución, el juez Calderón hace
saber que sin perjuicio de la falta de legitimación para intervenir en el
proceso de los peticionantes, y atento a la sensible situación que representan
actualmente los intereses del Ingenio la Esperanza S.A ., aún más con los
trágicos sucesos acontecidos el día 20 de noviembre del corriente año, el
Comité de Control, conforme lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Concursos y Quiebras,
debe informar de su gestión a los acreedores y a los trabajadores de la concursada
o fallida.
Por ello, impuso al citado Comité, integrado por el Dr.
Mariano Zurueta, Dr. Oscar Mariano Baigorri y Juan Carlos Villamea, en
representación de la totalidad de los acreedores del proceso – incluidos a los
trabajadores del Ingenio la
Esperanza- a confeccionar y colocar a disposición de los
mismos en el plazo de 10 días de notificado, el informe de su gestión en cuanto
al requerimiento realizado por el Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza ; asimismo y en forma posterior deberá presentar
sucesivamente el informe de su gestión mensual – cada 30 días-, bajo
apercibimiento de ley.
La presentación del informe deberá hacerse en el
domicilio declarado por el Sindicato.
Asimismo, compelió al Ministro de Producción y
Desarrollo, Juan Carlos Abud, en su calidad de autoridad de aplicación de la
Ley N º 5.929 – artículo 8-, y al Fiscal de
Estado, Dr. Mariano Gabriel Miranda, por su participación en representación del
Estado Provincial, a que arbitren las medidas necesarias e inmediatas, para que
a la brevedad se proporcione información detallada de las actuaciones y estados
de la adjudicación del Ingenio La
Esperanza , en relación a las observaciones realizadas por la
diputada nacional Carolina Moisés, debiendo confeccionar y colocar a su
disposición, el informe pertinente, ello en virtud de ser la Administración de la Quiebra Ingenio la Esperanza , el órgano de control
impuesto por la sanción de la Ley N º 5929;
y la consiguiente publicidad de los actos de gobierno impuesto por Ley Nº 5886
de “Derecho de acceso a la información pública”, siendo los antes mencionados
los entes competentes para informar lo requerido, bajo apercibimiento de ley.