Además, dispuso un cronograma de consulta o compulsa de las actuaciones por parte de las defensas técnicas, el que comenzará los días 26 y 27 de abril próximos con el turno asignado a la defensa que representa al inculpado José Francisco López y culminará el 29 y 30 de junio del corriente año, con el turno correspondiente a la acusada Lina Elizabeth Liquín.
Los letrados deberán practicar la compulsa
de las actuaciones en el edificio judicial sito en San Martín Nº 271 de San
Salvador de Jujuy, los días asignados en el horario de
Por último, el magistrado Fernández,
dispuso una prórroga para formular oposición de requerimiento de citación a
juicio, por lo que cada una de las defensas técnicas contará con un plazo
individual o particular de 30 días corridos a efectos de formular la pertinente
oposición de requerimiento de citación a juicio, contados a partir del día subsiguiente
en que hubiere finalizado el plazo acordado para la respectiva toma de
conocimiento de las constancias de la causa o de la fecha que hubieren tenido
que realizar la misma, ello bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del
ejercicio de la potestad de oposición.
Los fundamentos
Luego que los 22 imputados fueran
notificados por el juez de la causa del requerimiento de citación a juicio formulado
por el Fiscal, Dr. Ignacio Funes, la mayoría de los abogados defensores realizaron
presentaciones solicitando la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo
hasta tanto compulsen las actuaciones, franqueo de expediente y prórroga para presentar
oposición al requerimiento fiscal de citación a juicio, para posibilitar un
adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Al hacer lugar a lo peticionado, el Juez
de Control en lo Penal Económico dijo que no cabe duda alguna del volumen de la
causa, de la complejidad de la misma, a tal grado que insumió un tiempo
considerable a manos del Fiscal interviniente a fin de realizar el
correspondiente requerimiento de citación a juicio, como también la abultada
cantidad de expedientes administrativos acumulados y que han sido ofrecidos
como pruebas en sustentación de la acusación formulada, la que deberá ser
analizada por las distintas defensas.
En ese sentido, el magistrado afirmó
que, siendo ello así, resulta claro y manifiesto que el plazo de 5 días
corridos previsto en la normativa procesal para ejercitar o no por parte de las
defensas técnicas la potestad de oposición al requerimiento de citación a juicio
resulta exigua, deviniendo en atentatoria del principio procesal contemplado en
la Constitución de la Provincia, en el sentido que los imputados tendrán
derecho a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de la defensa.
Por último, el Dr. Fernández
consideró que al órgano acusador público le insumió más de cuatro meses de
tiempo preparar o confeccionar la acusación, por lo que en virtud del principio
procesal de “igualdad entre las partes, imparcialidad” se debe dispensar a las
defensas técnicas de un plazo razonable para primero, estudiar las constancias
de la causa y confrontarlas con las que puedan obrar en su poder y, segundo, en
base a ello decidir si van a oponerse al requerimiento de citación a juicio,
tarea de imposible cumplimiento en la causa que nos atañe dada la envergadura
que la misma reviste y que fuera puesto de manifiesto antes de ahora.
Cabe recordar que, en la “Megacausa”
se investiga el uso de una millonaria suma de dinero que debía ser destinada a la
construcción de viviendas sociales, y en la misma se encuentran imputadas 22
personas, entre ellas exfuncionarios provinciales, intendentes y exintendentes
municipales, y miembros de organizaciones sociales.
Departamento
de Prensa y Relaciones Públicas
Poder
Judicial de Jujuy
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